Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Febrero de 2018, expediente FSA 076000089/2011/TO01/18

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa 76000089 2011 TO1 18 CFC8 “M., H.D. extraordinario” -Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 57/18 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por, el señor F. General doctor R.O.P. (fs. 6637/6657), la doctora M.J.C. por la Asociación H.I.J.O.S. Jujuy (fs.

6658/6676), el doctor P.E.B. por la Secretaría de Derecho Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación (fs.

6680/6698); el defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor F.G.J. en representación de J.C.P., O.J.C., A.E.J., Eduardo José

Juárez, R.C.J., J.O.Q., C.J.A.R. y A.A.S., J.H.G. y R.E.Z. (fs. 6718/6724); y las defensoras Públicas Oficiales Coadyuvantes, doctoras M.E.D.L. y M.L.L. en representación de R.L.M.I. (fs. 6728/6740); La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Y CONSIDERANDO:

Que los recursos excepcionales a estudio interpuestos por, el representante de la vindicta pública y los querellantes no pueden prosperar toda vez que la exposición de los recurrentes, sólo se traduce en un criterio discrepante con la forma en la que este Tribunal resolvió sin que se advierta la real afectación de los principios y garantías constitucionales que citan. Por lo tanto, no evidenciada la cuestión federal, cabe concluir que el recurso deducido carece de los recaudos de fundamentación conforme lo exige la naturaleza del remedio intentado y lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 y la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada sobre el particular.

Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27629333#199212508#20180226132444315 En lo que atañe a los remedios extraordinarios interpuestos por las Defensas Públicas Oficiales, por compartir y hacer propios en razón de brevedad los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 6752/6754 vta., propongo al Acuerdo declarar inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas oficiales (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, propongo rechazar los recursos extraordinarios interpuestos, por el F. General, sin costas; de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR