Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Marzo de 2016, expediente FSA 076000073/2011/TO01/18/CFC014
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala 3 |
Cámara Federal de Casación Penal S. III “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” Causa Nº FSA 76000073/2011/TO1/18/CFC14 “V., A.O. y otros s/recurso de casación”
REGISTRO: 255/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de dos mil dieciséis se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº
76000073/2011/TO1/18/CFC14 del registro de esta S., caratulada “V., A.O. y otros s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.; en tanto que los doctores N.A.R. y P.Á.C. actúan en representación de los querellantes R.G., D.T., L.M.L., C.S. y R.S.; la doctora María José
Castillo lo hace por la Secretaría de Derechos Humanos; y los doctores M.P. y L.M., por el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos. Ejerce la asistencia técnica de los encausados O.R.O., C.A.O. y H.Z., el defensor particular, doctor C.A.R.V.; mientras que la Unidad de Letrados Móviles asiste a C.D.D. y M.M.G..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:
E.R.R., J.C.G. y L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24155319#149105791#20160321100015395 1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa de O.R.O., C.A.O. y H.Z. (fs. 15.548/15.591 del principal que corre por cuerda), por la defensa de A.O.V. (fs. 15.615/15.674), por la defensa de C.D.D. y M.M.G. (fs.
15.675/15.731), por el Ministerio Público F. (fs.
15.592/15.614), y por los doctores N.A.R. y P.Á.C. en representación de los querellantes R.G., D.T., L.M.L., C.S. y R.S. (fs. 15.736/15.755); contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy (obrante a fs. 14.579/14.582 y 15.374/15.515), que resolvió -en lo que aquí
interesa-: “
I. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco de PRÁCTICAS SOCIALES GENOCIDAS -artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la I. de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio-.
II. RECHAZAR sin más trámite las nulidades replanteadas en los alegatos por los doctores R.V., C. y G.P., resueltas por el tribunal (…).
Con costas.
III. NO HACER LUGAR a las restantes nulidades planteadas por las defensas, sin costas.
IV. CONDENAR a A.O.V. (…) a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser partícipe necesario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas y coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y/o amenazas y tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, todo en concurso real, delitos cometidos en perjuicio de D.Á. de S., M.A.d.V.R., J.F.T.C., O.J.G., J.R.L.T., P.E.T.C. y J.E.T.L. -artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 80 inc.
Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24155319#149105791#20160321100015395 Cámara Federal de Casación Penal S. III “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” Causa Nº FSA 76000073/2011/TO1/18/CFC14 “V., A.O. y otros s/recurso de casación”
2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 20.642; y 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.
V. CONDENAR a O.R.O. (…) a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser partícipe necesario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas y coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y/o amenazas y tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, todo en concurso real, delitos cometidos en perjuicio de D.Á. de S., M.A.d.V.R., J.F.T.C., O.J.G., J.R.L.T., P.E.T.C. y J.E.T.L. -artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 20.642; y 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-. VI.
CONDENAR a C.D.D. (…) a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser partícipe necesario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de D.Á. de S., M.A.d.V.R., J.F.T.C., O.J.G., J.R.L.T., P.E.T.C. y J.E.T.L. -artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.
VII. CONDENAR a M.M.G. (…) a la PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser partícipe secundario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas y coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y/o Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24155319#149105791#20160321100015395 amenazas y tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, todo en concurso real, delitos cometidos en perjuicio de D.Á. de S., M.A.d.V.R., J.F.T.C., O.J.G., J.R.L.T., P.E.T.C. y J.E.T.L. -artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 46, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 20.642; y 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.
VIII. CONDENAR a C.A.O. (…) a la PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y/o amenazas y tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, todo en concurso real, delitos cometidos en perjuicio de D.Á. de S., M.A.d.V.R., J.F.T.C., O.J.G., J.R.L.T., P.E.T.C. y J.E.T.L. -artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 20.642; y 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-. IX.
CONDENAR a H.Z. (…) a la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y/o amenazas y tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, todo en concurso real, delitos cometidos en perjuicio de D.Á. de S., M.A.d.V.R., J.F.T.C., O.J.G., J.R.L.T., P.E.T.C. y J.E.T.L. -artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24155319#149105791#20160321100015395 Cámara Federal de Casación Penal S. III “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” Causa Nº FSA 76000073/2011/TO1/18/CFC14 “V., A.O. y otros s/recurso de casación”
según ley 20.642, y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.
X. ABSOLVER a C.A.O. y H.Z. del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, por el que fueran acusados -artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación y 80 incisos 2 y 4 del Código Penal, texto según ley 20.642. (…)
XVI. HACER SABER que las cuestiones que exceden el marco de esta sentencia deben peticionarse ante quien corresponda”.
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- El a quo concedió los recursos impetrados a fs. 15.756 del principal.
Radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 18, 23, 30 y 62 de las presentes actuaciones.
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- Recurso de casación de la defensa de H.Z., C.A.O. y O.R.O. (fs.
15.548/15.591).
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El recurrente plantea la arbitrariedad del decisorio puesto en crisis, refiriéndose en extenso a las distintas declaraciones testimoniales obrantes en el expediente.
Destaca que ninguno de sus asistidos poseía superioridad jerárquica (según el decreto-ley 20-G/71) y que del relato de quien fuera la máxima autoridad del penal en casi toda la época del proceso -R.A.C.- queda claro que aquellos nada tuvieron que ver con los hechos de esta causa.
Con relación a la prueba documental, enfatiza que esa defensa acreditó...
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