Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Abril de 2019, expediente FTU 600809/2000/18/CFC006

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FTU 600809/2000/18/CFC6, “R., J.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 611/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del planteo de recusación formulado por el doctor L.M.M., defensor particular de J.D.R. (fs. 6575/6619).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que el defensor particular de J.D.R., en oportunidad de interponer el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Catamarca que condenó al encausado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta por considerarlo responsable de los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad y homicidio calificado en perjuicio de G. delH.P. y J.G.B., planteó la recusación de los integrantes de la Sala II de esta Cámara, los señores jueces A.E.L. y A.W.S., por su anterior intervención en estas actuaciones.

    Entendió el recusante que “la conducta y las resoluciones dictadas por los magistrados recusados permiten demostrar que existen motivos, serios y razonables que funda el temor de parcialidad, y en la actualidad la imparcialidad o neutralidad del juzgador se define, precisamente en relación con la ausencia de conocimientos previos sobre el caso…” (fs.

    6576, se ha omitido el destacado).

    Entendió, entonces, que los magistrados “ya poseen una opinión anticipada sobre los hechos, las pruebas e incluso las sentencias dictadas en estos autos, lo cual demuestra que Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29425129#195440044#20190415113053718 existe una relación directa con este nuevo juicio que hace percibir la sospecha de una parcialidad que se encuentra objetiva y legitimamente justificada en el desarrollo argumental de las posiciones de estos magistrados” (fs. 6576 vta.).

    Así, concluyó que “no se dan las condiciones para que [esos] Magistrados, sean quienes deban integrar el Tribunal de Casación que juzgue a [Rauzzino] ya que ellos han tomado postura de forma inequívoca, radical y rotunda acerca del alcance jurídico de los hechos enjuiciados” (fs. 6577).

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo a su posición.

  2. ) Que los jueces A.E.L. y Alejandro W.

    Slokar suscribieron el informe que prevé el artículo 61 del CPPN.

  3. ) Que, corresponde rechazar los planteos de recusación formulados por el defensor de Rauzzino pues, tal como han apuntado los magistrados recusados, en oportunidad de decidir en...

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