Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Febrero de 2023, expediente FSM 014582/2021/18/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9617 - FSM 14582/2021/18/CA1

Legajo Nº 18 - IMPUTADO: GUAQUIL, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.647

S.M., 16 de febrero de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. la presente a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, contra la resolución por medio de la cual el Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de M. decretó el procesamiento sin prisión preventiva (puntos dispositivos I, III, V, VII, IX, XI, XIII, XV, XVII, XIX, XXI, XXIII,

XXV, XXVII, XXIX, XXXI y XXXIII) de: C.G.G., H.D. ROMANO JUNIO, A.P.E.P.G., E.I.O., César Orlando QUIÑONES

BURGOS, E.A.G., Alexis Gabriel BÁEZ

MEZA, D.D.G., P.R.F.,

L.J.R., E.L., F.I.R., A.G.R., Á.L.N.,

C.A.A., R.A.M. y A.C.B., por considerarlos “prima facie”

coautores penalmente responsables de los delitos de resistencia a un funcionario público y daño simple, en concurso ideal entre sí (artículos 54, 183 y 239 del Código Penal), a la vez que mandó a trabar embargo sobre su dinero o bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

  1. Se agravió el recurrente, en lo sustancial, por entender que la autoría delictiva no está probada, habida cuenta que la identificación de las personas que ocasionaron el daño no es concluyente, por lo que corresponde desincriminar a sus representados. Asimismo,

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    impugnó el monto del embargo impuesto, por considerarlo excesivo.

  2. El recurso fue mantenido en la instancia por la parte mediante memorial; mientras que el Fiscal General no adhirió.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

  3. A los fines de otorgar mayor claridad expositiva al asunto traído a estudio, cabe señalar que el “a quo”

    tuvo por acreditado –sucintamente- que el día 22 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 19:25 horas, los causantes antes nombrados –quienes se hallaban alojados en el Pabellón “F” del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos de Marcos Paz-, comenzaron de manera exaltada y agresiva a golpear la reja de acceso del Pabellón mencionado y ventanas de la celaduría de la Unidad Residencial nro. 1 del Complejo en cuestión; y tras serle solicitado que depusieran su accionar hostil,

    comenzaron a vociferar improperios verbales e increpar al personal penitenciario, además de proceder a la obstrucción de la reja de acceso mediante ataduras y la colocación de sillas, mesas, teléfono público antivandálico y un televisor led, los que fueron posteriormente destruidos.

    Así, los residentes hicieron caso omiso a las órdenes impartidas por las autoridades penitenciarias, al tiempo que comenzaron a lanzar fluidos calientes y elementos contundentes contra el personal; por lo que se requirió el auxilio de los funcionarios de la División Control y Registro, quienes restablecieron el orden.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9617 - FSM 14582/2021/18/CA1

    Legajo Nº 18 - IMPUTADO: GUAQUIL, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.647

    El suceso fue calificado en la instancia, como constitutivo de los delitos de daño en concurso ideal con resistencia a un funcionario público.

    Así las cosas, atento a que no ha sido controvertida la existencia material del hecho, corresponde analizar el cuestionamiento efectuado por la defensa en relación a la responsabilidad atribuida a sus pupilos; adelantándose que se comparte la decisión adoptada por el Magistrado instructor.

    N. en este sentido, que de las actuaciones remitidas por el Complejo Penitenciario, se desprende que el Adjutor Principal –Jefe de Turno- W.G. junto a C.S. –Ayudante 5ta.- y a R.M. –

    Ayudante 1ra.-, se apersonaron al Sector en el que estaban acaeciendo los disturbios a efectos de intentar mantener un diálogo con miras a que los internos depusieran su actitud hostil, comenzando éstos a “…lanzar fluidos calientes y todo tipo de...

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