Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Junio de 2022, expediente FMZ 011438/2021/18/CA008
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11438/2021/18/CA8
Mendoza, 24 de junio de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 11438/2021/18/CA8 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE PODADERA PUEBLA, LEANDRO
ANTONIO POR INFRACCION LEY 23.737
, originarios del Juzgado Federal
de Mendoza Nro. 3, Secretaría Penal D, venidos a esta S.B., en virtud del
recurso de apelación deducido por la defensa de Leandro Antonio Podadera
Puebla en fecha 28/3/2022, contra la resolución de fecha 22/3/2022.
Y CONSIDERANDO:
1) Que oportunamente la defensa de Leandro Antonio
PODADERA PUEBLA solicitó ante el Juzgado Federal, el sobreseimiento de su
pupilo, en tanto considera que no se encuentra acreditado que su asistido sea
responsable del ilícito achacado, esto es la tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas. En
subsidio plantea una falta de mérito conforme lo autoriza el art. 309, y para el
caso de no hacer lugar a la pretensión, solicita que se modifique la calificación
legal que actualmente se le enrostra a su defendido, fundado en que no está
acreditado que el encausado haya desplegado acciones materiales que lo vinculen
directamente con el hecho ilícito que se investiga.
Contra la resolución de fecha 22/3/2022, que dispuso: “…1) NO
HACER LUGAR a los planteos formulados por la Defensa técnica de Leandro
Antonio PODADERA PUEBLA.
, la defensa de P.P. interpuso
recurso de apelación en fecha 28/3/2022.
En dicha oportunidad manifestó que el quo fundamenta su
resolutivo manifestando que el auto de procesamiento se encuentra recurrido.
Sostiene que no fueron valoradas en su totalidad las pruebas
incorporadas, destacando que el J. no contrasta los videos aportados con las
declaraciones testimoniales e informes presentados.
Afirma que no importa cuántas pruebas sean incorporadas a la
causa, ya que siempre van a resultar insuficientes para el Juez de grado que solo
se vale de un procedimiento policial plagado de irregularidades.
Fecha de firma: 24/06/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
36401985#332556611#20220624140558539
2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes
intervinientes fueron debidamente notificadas de la fecha de audiencia a fin de
que informen mediante la presentación de apuntes sustitutivos.
a) En dicha oportunidad, la defensa técnica mantuvo el recurso de
apelación desarrollando los agravios vertidos en primera instancia.
A su vez, expuso apreciaciones contra la resolución de esta Cámara
de fecha 8/4/2022 y 11/4/2022, emitidas con posterioridad al recurso de apelación
interpuesto.
Al respecto, manifestó que: “No obstante y sin perjuicios de la que
la resolución de esta Excma. Cámara realizara los correspondientes cambios de
calificación legal enrostrada a los imputados, entiende esta defensa que es
necesario un nuevo análisis de las circunstancias y pruebas existentes en los
autos principales, que no fueron valoradas por el ad quo en el resolutivo que hoy
se recurre.
“Manifiesta que que existe declaraciones testimoniales que fueron
incorrectamente valoradas; videograbaciones e informes técnicos de celulares y
un Informe de DAJUDECO de fs. 306, que directamente no fueron valorados por
el ad quo.
.
Desarrolla cuestiones vinculadas al fondo de la imputación,
considerando que no existen elementos indicativos de la finalidad de comercio, y
que la cantidad de sustancia estupefaciente hallada no es de gran cantidad, entre
otras cuestiones a las cuales nos remitimos brevitatis causae.
Indica que, al verse confrontada la teoría del caso del a quo, que ya
sufrió un cambio de calificación por esta Excma. Cámara de Apelaciones, debe
instalarse la posibilidad de que P. se encuentre totalmente alejado de haber
participado en los hechos que se le imputaron. Es por ello que, debe optarse por la
interpretación que más favorezca al imputado, en consonancia con el principio “in
dubio pro reo”. Duda que se desprende de la valoración de la totalidad de la
prueba existente en estos obrados, de la que surge que los elementos incorporados
no alcanzaron para acreditar la ultraintención de comercio de Podadera ni la
dimensión subjetiva del tipo penal cuya autoría le fuera endilgado.
En virtud de ello solicita el sobreseimiento de su defendido, y de
manera subsidiaria la falta de mérito o cambio de calificación legal al art. 14 de la
Por otro lado, objeta la medida cautelar de detención por entender
que no existe en el caso riesgo procesal, en tanto el Sr. P., posee un
...
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