Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Junio de 2022, expediente FMZ 011438/2021/18/CA008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 11438/2021/18/CA8

Mendoza, 24 de junio de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 11438/2021/18/CA8 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE PODADERA PUEBLA, LEANDRO

ANTONIO POR INFRACCION LEY 23.737

, originarios del Juzgado Federal

de Mendoza Nro. 3, Secretaría Penal D, venidos a esta S.B., en virtud del

recurso de apelación deducido por la defensa de Leandro Antonio Podadera

Puebla en fecha 28/3/2022, contra la resolución de fecha 22/3/2022.

Y CONSIDERANDO:

1) Que oportunamente la defensa de Leandro Antonio

PODADERA PUEBLA solicitó ante el Juzgado Federal, el sobreseimiento de su

pupilo, en tanto considera que no se encuentra acreditado que su asistido sea

responsable del ilícito achacado, esto es la tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas. En

subsidio plantea una falta de mérito conforme lo autoriza el art. 309, y para el

caso de no hacer lugar a la pretensión, solicita que se modifique la calificación

legal que actualmente se le enrostra a su defendido, fundado en que no está

acreditado que el encausado haya desplegado acciones materiales que lo vinculen

directamente con el hecho ilícito que se investiga.

Contra la resolución de fecha 22/3/2022, que dispuso: “…1) NO

HACER LUGAR a los planteos formulados por la Defensa técnica de Leandro

Antonio PODADERA PUEBLA.

, la defensa de P.P. interpuso

recurso de apelación en fecha 28/3/2022.

En dicha oportunidad manifestó que el quo fundamenta su

resolutivo manifestando que el auto de procesamiento se encuentra recurrido.

Sostiene que no fueron valoradas en su totalidad las pruebas

incorporadas, destacando que el J. no contrasta los videos aportados con las

declaraciones testimoniales e informes presentados.

Afirma que no importa cuántas pruebas sean incorporadas a la

causa, ya que siempre van a resultar insuficientes para el Juez de grado que solo

se vale de un procedimiento policial plagado de irregularidades.

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

36401985#332556611#20220624140558539

2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes

intervinientes fueron debidamente notificadas de la fecha de audiencia a fin de

que informen mediante la presentación de apuntes sustitutivos.

a) En dicha oportunidad, la defensa técnica mantuvo el recurso de

apelación desarrollando los agravios vertidos en primera instancia.

A su vez, expuso apreciaciones contra la resolución de esta Cámara

de fecha 8/4/2022 y 11/4/2022, emitidas con posterioridad al recurso de apelación

interpuesto.

Al respecto, manifestó que: “No obstante y sin perjuicios de la que

la resolución de esta Excma. Cámara realizara los correspondientes cambios de

calificación legal enrostrada a los imputados, entiende esta defensa que es

necesario un nuevo análisis de las circunstancias y pruebas existentes en los

autos principales, que no fueron valoradas por el ad quo en el resolutivo que hoy

se recurre.

“Manifiesta que que existe declaraciones testimoniales que fueron

incorrectamente valoradas; videograbaciones e informes técnicos de celulares y

un Informe de DAJUDECO de fs. 306, que directamente no fueron valorados por

el ad quo.

.

Desarrolla cuestiones vinculadas al fondo de la imputación,

considerando que no existen elementos indicativos de la finalidad de comercio, y

que la cantidad de sustancia estupefaciente hallada no es de gran cantidad, entre

otras cuestiones a las cuales nos remitimos brevitatis causae.

Indica que, al verse confrontada la teoría del caso del a quo, que ya

sufrió un cambio de calificación por esta Excma. Cámara de Apelaciones, debe

instalarse la posibilidad de que P. se encuentre totalmente alejado de haber

participado en los hechos que se le imputaron. Es por ello que, debe optarse por la

interpretación que más favorezca al imputado, en consonancia con el principio “in

dubio pro reo”. Duda que se desprende de la valoración de la totalidad de la

prueba existente en estos obrados, de la que surge que los elementos incorporados

no alcanzaron para acreditar la ultraintención de comercio de Podadera ni la

dimensión subjetiva del tipo penal cuya autoría le fuera endilgado.

En virtud de ello solicita el sobreseimiento de su defendido, y de

manera subsidiaria la falta de mérito o cambio de calificación legal al art. 14 de la

Ley 23737.

Por otro lado, objeta la medida cautelar de detención por entender

que no existe en el caso riesgo procesal, en tanto el Sr. P., posee un

...

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