Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Febrero de 2019, expediente FGR 021632/2018/18/CA011

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 6 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación del monto de la caución de FUENTES, M. en autos: ‘FUENTES,

M. por infracción ley 23.737’” (Expte.Nº FGR

21632/2018/18/CA11), venidos del Juzgado Federal de General Roca, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.63/65vta. que, para hacer efectiva la excarcelación del arriba nombrado dispuesta por esta alzada bajo caución real, estableció esa fianza en $50.000, interpuso la defensa particular que lo asiste el recurso de apelación de fs.67/69.

  2. El a quo para así decidir consideró que el imputado en su declaración indagatoria refirió que si bien residía en una vivienda que no era de su propiedad, no se veía obligado a efectuar pagos a cambio de su alquiler y que sus ingresos oscilaban entre los $8.000 y $9.000 mensuales así como que no tenía personas a su cargo por fuera de su núcleo familiar (pareja e hija de tres años de edad). También sopesó la naturaleza económica y los caracteres del hecho imputado a Fuentes, a quien se le reprochó la tenencia con fines de comercialización de “16 gramos de cocaína -53

    Fecha de firma: 06/02/2019

    Alta en sistema: 13/02/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    dosis- y cuatro plantas de marihuana, encontrándose también varios teléfonos celulares, computadora, tablets y arma de fabricación casera”.

    En función de ello, estableció en $50.000 la caución real y afirmó que el monto no era excesivo “para su contexto económico y habitacional, de conformidad con lo referido en sus declaraciones indagatorias y en las constancias de autos”.

  3. La defensa, en el memorial de fs.67/69,

    reseñó la situación procesal de Fuentes así como la decisión de esta alzada, tras lo cual destacó que el requisito de acreditación de su domicilio se encontraba cumplido, ya que el nombrado declaró que vivía con “su señora y su hija menor de edad … en zona de chacras, más...

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