Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Julio de 2019, expediente FCB 036020/2018/18/CA006

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 36020/2018/18/CA6

doba, 01 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS de GALVÁN, L.B. o B.L. s/

usurpación de títulos” (FCB 36020/2018/18/CA6, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 20.12.2018, por el F. Federal ad hoc de B.V. (fs. 48/49) en contra de la resolución dictada con fecha 15.11.2018 por el Juez Federal de B.V., obrante a fs. 36/41 del presente, en cuanto dispuso conceder la excarcelación solicitada en favor de L.B.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por el F. Federal ad hoc de B.V., en contra de la resolución dictada con fecha 15.11.2018 por el Juez Federal de B.V., que luce agregada a fs. 36/41

    de autos.

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor de L.B.G..

    En aquella oportunidad, sostuvo el Magistrado que, del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, surge que el imputado no posee antecedentes penales.

    Destacó que según surge del informe ambiental incorporado a fs. 34 del presente y lo expuesto por el encartado, el mismo reside con su familia, compuesta por su esposa e hija menor de 3 años, en el domicilio sito en calle Avenida R.B.N.° 1350, piso 17 dpto. “c” de la Ciudad de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires desde hace Fecha de firma: 01/07/2019

    A. en sistema: 04/07/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32858535#234846861#20190702094302255

    cuatro años, circunstancias que exhiben cierta permanencia en su lugar de residencia.

    Asimismo, refirió que G., previo a su detención, se encontraba trabajando en relación de dependencia en la Municipalidad de M., Pcia. de Buenos Aires, lo que demostraría su vocación laboral, sumando a ello que sería el único sustento económico familiar,

    circunstancias que acreditarían su arraigo.

    Entendió que el encartado no intentará fugarse toda vez que se encontraba cursando con carácter de alumno regular la carrera de derecho en la Universidad Nacional de José C. Paz, a la que asistía hasta su detención.

    Por otro costado, respecto a la posibilidad de entorpecer la investigación, inmiscuyéndose en la producción de pruebas, destaco que todas las medidas probatorias ya han sido diligenciadas en el expediente,

    quedando sólo pendiente la remisión de exhortos y de informes técnicos y periciales, afirmando que la posibilidad de influir por parte del encartado es prácticamente nula.

    Asimismo, destacó que se encuentra pendiente la declaración testimonial del Sr. V., refiriendo a que no existe ningún elemento que permita inferir que el encartado va a tratar de tomar contacto con el único testigo que resta declarar.

    Por último, tuvo en cuenta lo manifestado por el propio G., refiriendo a que carece en la actualidad de contactos, como así también la posibilidad de utilizar información o datos de su trabajo anterior.

    Por todo lo expuesto, resolvió el señor Juez Federal conceder el beneficio de excarcelación solicitada a favor de L.B.G..

    Fecha de firma: 01/07/2019

    A. en sistema: 04/07/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32858535#234846861#20190702094302255

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 36020/2018/18/CA6

  3. En contra de tal decisorio, con fecha 20.11.2018, el F. Federal ad hoc interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 48/49 de autos,

    agraviándose por cuanto consideró que a su criterio si existen claros indicadores de riesgo procesal con relación al estado de libertad del que ahora goza el encartado G., siendo desacertada o al menos apresurada la soltura ordenada por el tribunal a quo.

    Sostuvo que la investigación se encuentra en sus albores, faltando concretar numerosas medidas probatorias,

    esto es a raíz de la formulación del requerimiento de instrucción y su ampliatorio oportunamente producidos en los autos principales, incluso pudiendo derivarse de las resultas de tales diligencias otras cuya producción podría verse obstaculizada en atención a encontrarse ahora en libertad el imputado.

    Por otro costado, sostuvo que se debe considerar los graves hechos ilícitos descriptos a partir de tales instrumentos y que se le atribuyen a G., cuya calificación legal a la cual “prima facie” puede subsumirse –asociación ilícita- y más aún en caso de confirmarse la misma en la instancia decisiva pertinente (procesamiento)

    no solo significaría objetivamente la no procedencia del beneficio excarcelatorio, atento a la escala penal que prevé, sino también en caso de ser eventualmente condenado,

    que la ejecución de la condena no sea de cumplimiento condicional.

    Asimismo, refirió a que G., por la...

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