Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 087609/2017/TO02/18/CFC002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 87609/2017/TO2/18/CFC2 REGISTRO NRO. 2607/19.4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 87609/2017/TO2/18/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada “PUGLIESE, N.A.s..

  1. Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P., con fecha 11 de noviembre de 2019, resolvió: “…1. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de N.A.P. por el término de seis (6) meses a partir del 21 de noviembre de 2019…” (Cfr. fs. 7/9 vta.).

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debe tomarse nota de la referida prórroga de la prisión preventiva.

  4. Los magistrados intervinientes, tuvieron en cuenta la complejidad del expediente para prorrogar el encarcelamiento preventivo que pesa sobre N.A.P. (quien se encuentra detenido desde el 22/11/17).

    Al respecto, puntualizaron que se trata de una causa que cuenta con siete cuerpos de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34275426#252847816#20191219141252275 actuaciones y cuya instrucción demandó casi dos años (Cfr. fs. 8).

    Sumado a ello, el a quo hizo hincapié en la grave imputación que pesa sobre el nombrado, a quien se le atribuye la presunta comisión en calidad de coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con acopio de municiones de arma de fuego -art. 189º

    bis, inc. 3 del C.P. y art. 5º inc. “c” de la ley 23.737-.

    Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (en este sentido conforme art. 1 de la Ley 24.390 y arts. 210, inciso K, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal B.O: 13/11/19).

    Sin perjuicio de ello, y atento a que el al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de...

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