Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Abril de 2023, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/176/CFC094

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P. — Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ

54004613/1976/TO2/176/CFC94

., E.D. y otros s/control de prórroga de prisión preventiva

Registro nro.: 269/2023

Buenos Aires, 19 de abril de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con invocación de las previsiones del artículo 1° de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, mediante resolución de fecha 31 de marzo de 2023 decidió “1.- MANTENER la DETENCIÓN

CAUTELAR de los imputados N.J.T., C.Á.C., D.R.G., E.D.C., M.Á.M., J.C.C., M.E.L., J.F.D.T. y A.W.A.; hasta tanto finalice el juicio oral y público en todas sus etapas (artículo 366, párrafo, CPPN), quienes deberán permanecer detenidos a disposición de este tribunal en las modalidades oportunamente dispuestas. 2. MANTENER LA DETENCIÓN CAUTELAR DE

J.A.O., a quien en incidente FMZ

41001077/2011/TO1/113 se le ha revocado el beneficio de la detención domiciliaria y dispuesto su alojamiento carcelario en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal”.

De la lectura de la decisión sujeta a control se desprende que los fundamentos brindados por el a quo se ajustan a los parámetros establecidos en la ley 24.390

interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533

(“A.”).

En particular, se tiene en cuenta la naturaleza,

dimensión y gravedad de los hechos endilgados y la voluminosidad y complejidad que revisten las actuaciones.

Se valora especialmente lo señalado por el tribunal,

en el sentido que han finalizado los alegatos de las partes,

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

por lo que se avizora la proximidad del dictado del veredicto y su conclusión.

En razón de lo hasta aquí expuesto, en ejercicio del control que incumbe a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del cuerpo normativo mencionado,

corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva decidida respecto de los nombrados pero por el plazo de dos meses, o hasta la finalización del juicio, y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero.

Por consiguiente, el Tribunal

RESUELVE:

TOMAR NOTA de la resolución dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, respecto de N.J.T., C.Á.C., D.R.G., E.D.C., M.Á.M., J.C.C.,

M.E.L., J.F.D.T., A.W.A. y de J.A.O., por el...

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