Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Diciembre de 2022, expediente FSM 024168/2014/TO01/174/CFC024

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 24168/2014/TO1/174/CFC24

BLAKSLEY SEÑORANS, E.J. s/recurso de casación

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Registro Nro. 1455/22

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña –

Presidente-, y A.M.F.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FSM 24168/2014/TO1/174/CFC24 del registro de esta Sala I, caratulado: “BLAKSLEY SEÑORANS, E.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4,

    en fecha 6 de octubre de 2022, resolvió -en lo que aquí

    interesa-: “(I).- NO HACER LUGAR al pedido de cese de la prisión preventiva de E.J.B.S..

    II.-

    PRORROGAR la prisión preventiva de Enrique Juan BLAKSLEY

    SEÑORANS por el término de cinco (5) meses -a partir del 10 de octubre del 2022-(art. 3º de la Ley 24.390 -según Ley 25.430-

    y 280, 319 y 366 del C.P.P.N.) […]” (el destacado, el subrayado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de E.J.B.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358,

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FSM 24168/2014/TO1/174/CFC24

    BLAKSLEY SEÑORANS, E.J. s/recurso de casación

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    314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que, en el sub judice, la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar el pedido de cese de la prisión preventiva y -en consecuencia- prorrogarla por el término de cinco meses.

    En ese sentido, para así decidir, el tribunal de la anterior instancia comenzó por señalar que, tanto las querellas como el representante del Ministerio Público Fiscal,

    propiciaron el rechazo de la solicitud de cese de prisión preventiva efectuado por la defensa particular respecto de B.S. y solicitaron se mantenga la prisión preventiva del nombrado.

    Luego, recordó que “(c)on fecha 8 de abril del corriente, [ese] Tribunal resolvió ‘

  4. PRORROGAR la prisión preventiva de E.J.B.S. por el término de SEIS (6) meses -a partir del 10 de abril del 2022-(art. 3º de la Ley 24.390 -según Ley 25.430- y 280,319 y 366 del C.P.P.N.)’, [remitiéndose] a los extensos argumentos allí

    brindados en honor a la brevedad” y remarcó que “(d)icha decisión fue homologada por [esta] Sala I de la C.F.C.P. [...]

    y posteriormente confirmada [...] al declarar inadmisible el recurso de casación impetrado por la defensa [...]”.

    A su vez, memoró que “(p)or resolución de fecha 5 de marzo de 2021, ante un pedido de cese de prisión preventiva F. por la defensa de E.J.B. de firma: 01/12/2022 Señorans,

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    el Tribunal, dispuso morigerar la misma, imponiéndose una serie de medidas de coerción, entre ellas una caución real de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos)

    -resolución confirmada por [esta] Sala I [...] y que “(p)osteriormente, [ese] Tribunal, por resolución de fecha 2

    de diciembre de 2021, dispuso fijar la caución oportunamente impuesta en la suma de $380.000.000 (trescientos ochenta millones de pesos), decisión contra la cual el letrado también interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala I [...]”.

    De otra parte, destacó que “(E)nrique J.B.S. está siendo juzgado en un debate oral y público que se encuentra en pleno desarrollo y próximo a culminar, en el que se ventilan importantes maniobras presuntamente perpetradas por numerosos imputados -elevado a juicio por diecisiete (17) personas, habiendo fallecido una en el transcurso del debate- en distintos países y continentes, a través de sospechadas estructuras organizadas y entramados empresariales y financieros de carácter transnacional, en el cual se investiga un perjuicio económico de inusitada magnitud, y maniobras relativas a la elusión de medidas cautelares dispuestas durante la investigación de estas actuaciones, circunstancias que surgen de los requerimientos de elevación a juicio […] donde se describen los hechos que en concreto forman la imputación que se le atribuyen al enjuiciado, todo lo cual encuentra significación jurídica con el delito de estafas reiteradas en al menos en trescientas [dieciocho] (318) oportunidades, todas las cuales concurren de manera real entre sí, en concurso ideal, según el caso, con el delito de captación de ahorro del público no autorizada agravada por haber sido cometido mediante oferta pública, que Fecha de firma: 01/12/2022 a su vez, concurre de manera real con el delito de lavado de Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    activos de origen delictivo, que concurren de manera real entre sí, en concurso ideal con el...

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