Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2019, expediente FBB 015000005/2007/174/CFC048

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FBB 15000005/2007/174/CFC48, “G.V., M. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1696/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.Á.P. (fs. 450/468).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió, en lo que aquí interesa, revocar la falta de mérito y dictar el sobreseimiento de los imputados A.D.R.P., M.G.V. y C.A.K. por el hecho calificado como asociación ilícita -puntos dispositivos 4.A), 7.A) y 10.A), respectivamente, de la decisión en crisis- y, con relación al primero, sobreseerlo también en lo que atañe a los delitos cometidos en perjuicio de diversas víctimas -cfr. punto dispositivo 4.A) de la mentada resolución- (fs. 363/442 vta.).

  2. ) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el acusador público (fs. 450/468), que fue parcialmente concedido (fs. 484/486) y mantenido en esta instancia (fs. 689).

  3. ) Que no obstante la provisoria decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del artículo 466 del CPPN (fs. 690), esta Cámara mediante un nuevo examen de la admisibilidad (art. 444 del mismo cuerpo legal) puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27281909#220175412#20190909125050801 Sentado cuanto precede, se advierte que, analizado el fallo recurrido conforme los cánones de la lógica y la argumentación racional, el remedio intentado por el Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento de los mencionados G.V., R.P. y K. carece de idoneidad para alterar las conclusiones alcanzadas por la jurisdicción y, por lo tanto, no puede prosperar (arts. 444 y 465 del rito).

En efecto, a mi entender, la presentación no ha logrado demostrar los yerros, inconsecuencias argumentativas o lagunas silogísticas que invalidarían la resolución cuestionada. El recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, pero sin mostrar el mayor peso convictivo de lo que propone, motivo por el cual no alcanza a...

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