Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Febrero de 2022, expediente FMP 000088/2019/173

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 88/2019/173

Mar del Plata, 09 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN (CAUSA: S., C.E. Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA –

EXTORSIÓN)”, de trámite ante la Secretaria Penal con el número de registro 88/2019/173.

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas que anteceden el Dr. J.C.O., en su calidad de P. de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con el patrocinio letrado de los Dres. L.A.V. y M.F.C., interpone recurso de casación contra el auto de fecha 16/1../20.. dictado por este Tribunal en autos y su aclaratoria de fecha 23/1..20...

Que en la resolución de fecha 1..de d…de 20.., dictada en autos, este Tribunal dispuso: “1).- CONFIRMAR PARCIALMENTE LA AMPLIACIÓN DEL AUTO DE

PROCESAMIENTO DICTADO RESPECTO de M.. D’A… en orden a los delitos de extorsión en grado de tentativa –en perjuicio de D.A. V.– en carácter de coautor, tenencia ilegal de arma de guerra y encubrimiento simple, todos estos últimos en carácter de autor, los que concurren en forma real entre sí y con aquellos otros por los que fuera procesado (art. 55 del Código Penal) dejando sin efecto la imputación por la presunta comisión de la infracción al art. 11 de la ley 25.520 por los fundamentos antes expuestos, Y DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO

(ART. 309) respecto del nombrado en orden al delito de cohecho activo simple por el que fuera imputado (art. 256 del Código Penal), conforme fuera desarrollado en los apartados pertinentes de la presente.- 2).- REVOCAR EL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO CON

RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO P.P., en los casos –B. D. (PDVSA) y E. en cuanto fueran considerados como supuestos de participación en tareas de inteligencia ilegal (art. 43 1er. párrafo de la ley 25.520), declarando la FALTA DE MÉRITO como para procesar o dictar su sobreseimiento (art. 309 del CPP), devolviendo las actuaciones al Juzgado Federal de Dolores a fin de que se expida puntual y concretamente respecto de los presuntos hechos por los que fuera indagado el nombrado, a fin de que se establezca con total precisión la existencia de un hecho criminal en tal sentido, y se resuelva la situación procesal del encartado por la conducta ilícita que le fuese oportunamente atribuida. De igual modo,

Fecha de firma: 09/02/2022

Alta en sistema: 10/02/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO del nombrado (art. 309 del código ritual) en tanto se lo consideró “prima facie” miembro de una asociación ilícita paraestatal dedicada al espionaje ilegal y contraria al art. 11 de la Ley 25.520 que prohíbe la formación de redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en razón a no constituir dicha disposición una conducta ilícita que configure un delito particular,

como así también por su eventual participación como miembro de una asociación ilícita simple en los términos de los arts. 45 y 210 del Código Penal conforme fuera desarrollado en los apartados pertinentes de la presente.- 3).- REVOCAR EL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO

CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO D.P.S. en tanto se lo consideraba “prima facie” miembro de una...

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