Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Junio de 2019, expediente FSA 044000250/2012/17

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA FSA 44000250/2012/17 Salta, 10 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 44000250/2012/17/CA7 caratulada “Legajo de apelación del Ministerio Público F. y otros por privación ilegal de la libertad”; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 147/156 y vta. por la cual se confirmó la falta de mérito a favor de A.R.M., O.F.G. y R.S., el F. General S. interpuso recurso de casación (cfr.

fs. 158/187).

El impugnante sostiene que el resolutorio es recurrible por la vía casatoria al tratarse de una resolución equiparable por sus efectos a definitiva, recordando que el acceso a las vías recursivas constituye un derecho con jerarquía constitucional, mencionando la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior en tanto consideró que la decisión de esta S. “imposibilita que continúen las actuaciones en debida forma”.

Indica que la resolución de esta Cámara padece de arbitrariedades en la interpretación, valoración y selección de la prueba y de los argumentos que la sustentan, por lo que deviene infundada en los términos del art. 123 del CPPN.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis del planteo formulado por el Ministerio Público F., procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del artículo 457 una Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #31087047#236404954#20190610091746354 limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”

(artículo 457 del CPPN).

De tal suerte, las generalidades del artículo 456 del C.P.P.N. -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales amenazadas con nulidad, inadmisibilidad o caducidad- deben concurrir indefectiblemente con alguna de las resoluciones que taxativamente enumera el primero de los artículos mencionados.

En orden a ese requisito, resulta claro que la resolución mediante la cual se confirmó la falta de mérito de M., G. y S. no integra el elenco de aquellas susceptibles de ser recurridas en...

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