Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente FLP 116263/2018/17

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

FLP 116263/2018/17/CA11

CCCF – Sala I

FLP 116263/2018/17/CA11

A., M. A. s/ procesamiento

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12

c/n° 61.313 – A.R.O.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M. A. A. contra el decisorio de fecha 8 de agosto pasado,

por medio del cual se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, calificado por haber mediado engaños, amenazas e intimidaciones y un abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima; agravado, también, en virtud de la consumación de las explotaciones perpetradas, y por la edad de la víctima, que tuvo menos de 18 años de edad al tiempo de los hechos (arts. 145 bis y 145 ter -inc. 1° y ante último y último párrafo- del C.P.).

A la vez, la defensa apeló el punto II del mismo decisorio a través del cual se dispuso trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($

150.000).

II. Se le endilgó al incuso el haber participado en el proceso de captación de una menor de edad, cuya identidad se encuentra reservada, entre los meses de febrero y marzo del año 2018, a los fines de que sea explotada sexualmente por A. M. F. L. y K.

D.

V. P. en el domicilio ubicado en la A. D. L. nº xxxx, piso X “X” de esta ciudad.

Corresponde aclarar que en el marco de la presente causa ya ha sido materializada la elevación parcial a juicio -radicada Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7- en orden a las conductas por las que fueran procesados con prisión preventiva los mentados A. M. F. L. y K. D.

V. P., por considerarlos coautores del delito de trata de personas agravado por tratarse de una menor de edad (art.

145 bis y 145 ter, último párrafo, del C.P.) en concurso ideal con explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona menor de edad, habiendo a su vez divulgado imágenes suyas a través de diversos sitios web a fin de publicitar explícitamente tales actividades sexuales (art. 127, último párrafo y art. 128 del C.P.)

cuyos procesamientos fueron revisados y confirmados por esta Alzada (FLP 116263/2018/7/CA3, rta. 10/05/19 y FLP 116263/2018/7/CA6

rta. 28/11/19); así como también el procesamiento sin prisión preventiva de A. H. F., al ser hallado partícipe necesario del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, calificado por haber mediado engaños, amenazas e intimidaciones y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima; también, agravado en virtud de la consumación de las explotaciones sexuales perpetradas, y por la edad de la víctima (art. 145 bis, y 145 ter inc. 1° y ante último y último párrafo del C.P.), en concurso ideal con el delito de producción,

publicación y divulgación de material de explotación sexual de niñas,

niños y adolescentes, en calidad de autor (art. 128 del C.P.), situación que fue homologada recientemente por este Tribunal (FLP

116263/2018/15/CA10, rta. 06/06/22).

III. La defensa técnica sostiene que la imputación dirigida a su representado por el delito previsto y reprimido por el artículo 145 bis en su modalidad de captación se encuentra respaldada sobre la base de una arbitraria valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa, situación que impide mantener la acusación que se le dirige y desvirtuar el descargo por él efectuado al negar todo tipo de participación en los sucesos achacados y cualquier vínculo con sus consortes de causa.

Refiere que, de los elementos probatorios mencionados en el auto de mérito, no se desprende que su asistido Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

FLP 116263/2018/17/CA11

haya realizado la acción...

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