Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2022, expediente CFP 008587/2019/17/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8587/2019/17/CA1

CCCF - Sala II

CFP 8587/2019/17/CA1

S, F E y otros s/ procesamiento y embargo

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J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.-

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de P G C y F E S, contra el auto que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de comercio de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus respectivos bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

    A su vez, impugnó -vía adhesión- el procesamiento de G E B D por el delito previsto en el artículo 303, inciso 4, del C.P., y el monto del embargo que se trabó sobre sus bienes -doscientos mil pesos ($200.000)-.

  2. Los recursos en cuestión se fundan en la ausencia de pruebas que permitan tener por acreditados los extremos objetivos y subjetivos de la imputación. Con ese norte, el defensor oficial realizó un detallado análisis de los elementos de cargo y de descargo que se obtuvieron, concluyendo que los procesamientos ordenados no se ajustan a las pautas del artículo 306 de la ley ritual.

    Subsidiariamente, arguyó que los montos fijados en concepto de embargo eran excesivos y desproporcionados.

  3. Es preciso destacar que se atribuyó a F E S y P

    G C haber comercializado conjuntamente sustancias estupefacientes, al menos desde el mes de febrero del año 2018 hasta el 22 de junio de 2019, en las inmediaciones de la calle A.A., altura catastral 3…., entre La Rioja y G.. U. de esta ciudad.

    El sostén probatorio de esa imputación se circunscribe a las observaciones de campo realizadas por personal de la fuerza pública interviniente, a raíz de las cuales manifestaron que los recurrentes habrían ejecutado maniobras que, según se colige, podrían ser compatibles con la venta de narcóticos al menudeo (conf. surge de los informes oportunamente incorporados al expediente principal).

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36243875#320389523#20220317114509511

    Se dice que, hasta aquí, ese es el único dato coherente con la hipótesis acusatoria, porque al...

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