Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Abril de 2020, expediente FCB 093000172/2009/TO01/17/CFC017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

93000172 Legajo Nº 17

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: PEREZ, M.A.

s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

REGISTRO NRO. 221/20

Buenos Aires, 17 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F.,

como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B., como vocales reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 PEN, Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20 y 12/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCB 93000172/2009/TO1/17/CFC17 del registro de esta Sala I de la CFCP, caratulada: “PEREZ, M.Á. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la provincia de C., en fecha 27 de marzo del corriente año,

    resolvió: “…No hacer lugar al beneficio de detención domiciliaria solicitada por la Defensa técnica a favor de M.Á.P., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten…”. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación con pedido de habilitación de feria, el que fue concedido con fecha 1° de abril.

  2. De la resolución traída a conocimiento de esta Sala I por intermedio del sistema de gestión judicial (Lex100),

    surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20

    y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en lo sucesivo CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en lo siguiente CFCP-.

    Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado o la morigeración de su situación de detención resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró

    relevantes para no hacer lugar al beneficio solicitado.

    En este sentido, se advierte que la defensa pública oficial de M.Á.P. fundó el remedio casatorio en las circunstancias personales de su asistido que, según sostuvo, lo hacen integrar el grupo de mayor vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus denominado COVID-19,

    particularmente por su edad, al integrar el grupo denominado de adultos mayores -65 años- y por sus antecedentes de salud,

    extremos por los que considera se encuentran reunidas las previsiones de los artículos 10, incisos a) y d) del Código Penal –en adelante CP- y 32, incisos a) y d) de la ley 24660.

    Es dable señalar que M.Á.P. fue condenado por el tribunal de grado como autor por dominio de la acción,

    penalmente responsable, de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (veintiocho hechos en concurso real) y homicidio calificado por alevosía y por la pluralidad de partícipes (un hecho), todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80 incs. 2° y 6°, CP texto conforme ley 11179

    vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    93000172 Legajo Nº 17

    Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: PEREZ, M.A.

    s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

    modificaciones introducidas por las leyes 14616, 20509, 20642

    y 21338, imponiéndole en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA E...

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