Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Junio de 2018, expediente FCT 003144/2014/TO01/17

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ de Junio de 2.018.-

Nº…….

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE EJECUCION DE SOLARI, F.G.” Expediente Nº 765/18 (FCT 3144/2014/TO1) del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio en virtud de los estudios referentes al beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695- del interno F.G.S. de fs. 57/61, quien se encuentra actualmente alojado en la “Prisión Regional del Norte” de Resistencia (U-7) provincia del Chaco.

Fundó su presentación en atención al logro formativo obtenido por su protegido refiriendo al estudio académico cursado y aprobado a saber: Curso Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias (Anual-2.016) y Certificado de Terminación de Estudios Primarios (7º grado) en la Escuela para Adultos N° 16 “J.M.E.” de Resistencia –Chaco- en fecha 30 de Mayo de 2.016, tal cual lo refleja el informe plasmado en el Acta del Consejo Correccional Nº 443/18 (U-7) de fs. 58.

Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 73/74, manifestó: “(…). Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la vista… (…). Ahora bien, no obstante lo dictaminado por el Consejo Correccional, conforme se desprende de la sentencia glosada a fs. 01/40 y vta., F.S. al momento de ser condenado en el mes de octubre del año 2.015, contaba con estudios secundarios completos, razón por la que no corresponde la aplicación del beneficio respecto a las etapas del nivel primario y secundario…. Respecto al curso de formación profesional (…) entiendo que corresponde hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo…”, argumentando conceder lo pedido por el imputado en relación a la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, a fin de prosperar anticipadamente a la fase que corresponda.

Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o trayectos de formación...

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