Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 20 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001128/2017/17/CA009

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1128/2017/17/CA9 Reg. Interno N° 843/2017 LEGAJO DE APELACION DE C., N. EN AUTOS “N.N. L., A.

M.; F. J.

  1. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 22.415

CPE 1128/2017/17/CA9, N° de Orden 31.192, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, S. “A”.

AO (JJA)

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de N.C. contra la resolución que dispuso el procesamiento, prisión preventiva y embargo sobe los bienes de su asistido.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que la orden de procesamiento de N.C. se funda en la estimación de que habría participado en un intento de contrabando de estupefacientes oculto en un envío de correo. También estima el juez que sería miembro de una asociación dedicada a cometer delitos. En cuanto al embargo sobre sus bienes el importe fijado se funda en el monto de la multa y el valor de la mercadería sujeta a decomiso. Con respecto a la prisión preventiva lo resuelto por el juez se funda en la necesidad de mantener detenido al imputado por razones de cautela.

Que los apelantes se agravian cuestionando la suficiencia de los elementos de cargo tomados en cuenta por el juez para atribuirle responsabilidad en el intento de contrabando. Que por otro lado argumentan que la resolución apelada no se ajusta a derecho en tanto no se habría configurado el delito del artículo 210 del Código Penal.

Señalan igualmente que el monto del embargo sobre sus bienes resulta exagerado e irrazonable. En cuanto a la orden de prisión preventiva sostienen que la misma no se encuentra fundada, haciendo hincapié en Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30926918#196386200#20171220140129396 que la medida es innecesaria por cuanto su defendido tiene arraigo suficiente y en que no habría riesgo de que pueda entorpecer la investigación.

Que la orden de procesamiento sólo requiere una fundamentación somera y no prejuzga sobre el resultado final de la causa.

Que, con ese alcance, los indicios reunidos son suficientes y respaldan la determinación adoptada, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente.

Que los agravios de los apelantes no pueden prosperar. Que si bien las...

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