Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Diciembre de 2017, expediente CFP 008692/2015/TO01/17/CFC004

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P. — Sala III Causa Nº CFP 8692/2015/TO1/17/CFC4 “P., L.E. s/control de prórroga de prisión preventiva”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1553/17 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, con fecha 5 de octubre del 2017, resolvieron: “

    1. RECHAZAR el cese de prisión preventiva y el consecuente pedido de libertad efectuado por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. D.V., en representación de L.E.P., sin costas (art. 531 de CPPN). II.

    PRORROGAR la prisión preventiva respecto de P.C.R. y L.E.P., por el término de ocho meses, a partir del día 19 de octubre del corriente año (artículos 1º de la ley 24.390 y 280 y 319 del Código Procesal Penal)…” (conf. fs.

    16/20vta.).

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora A.S., en representación de L.E.P., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo (conf. fs. 33/44 y a fs. 45/47vta., respectivamente).

  2. ) Que si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub examine, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el tribunal anterior y que remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

  3. ) Sentado ello, advierto que en el particular existen distintas circunstancias que permiten seguir teniendo por configurados los peligros procesales examinados en las instancias anteriores respecto de la procedencia del beneficio, concluyendo Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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