Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Noviembre de 2017, expediente FRO 054000004/2007/TO01/17

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 54000004/2007 RESOLUCIÓN N° 309/17.-

Santa Fe, 13 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “LEGAJO DE RORROGA DE PRISION PREVENTIVA de DOMINGUEZ, J.A.”, E.. N° 54000004/2007/TO1/17, de los registros de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

I).- Que el día 15 de noviembre de 2017, vence la prórroga de la prisión preventiva del imputado J.A.D., que fuera dispuesta oportunamente por Resolución N° 96/17 de fecha 15 de mayo de 2017, dictada en el Incidente N° 54000004/2007/TO1/15 por el término de un año y acotada a seis meses por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal mediante Registro N° 771/17 de fecha 23 de junio de 2017, obrando dicha resolución a fojas 2806 del expediente principal.

En lo concerniente a los plazos de la prisión preventiva, el artículo 1º de la ley 24.390, modificado por la ley 25.430, establece una extensión máxima de dos años sin que se haya dictado sentencia, previendo una prórroga por un año más en caso de darse las circunstancias que allí

se mencionan, esto es, que la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la sentencia.

Si bien los términos señalados han transcurrido para el detenido J.A.D., resulta interpretación pacífica y estable que dichos plazos máximos Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #30901266#193252673#20171114085450072 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 54000004/2007 no son absolutos ni su cumplimiento constituye razón suficiente para una liberación inmediata, conforme se expresará seguidamente.

En efecto, así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Bramajo”

(319:1840), cuya doctrina fue seguida por numerosos tribunales del país, en diferentes fallos dictados al respecto. En los mismos el Máximo Tribunal expresó que los plazos fijados en aquella norma no son de aplicación automática por el mero transcurso de los términos que allí

se establecen, sino que han de ser valorados conforme las circunstancias del caso, y en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 del C.P.M.P. y 319 del C.P.P.N., a los efectos de determinar si la detención ha dejado de ser razonable.

De igual modo, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “Cajigal” (causa n°6.231), expresó

al respecto: “...el art. 1° de la ley 24.390 no es de aplicación automática, toda vez que las normas de ese texto legal deberán observarse en consonancia con aquéllas que regulan la excarcelación en la ley ritual”. “En otras palabras, una vez transcurridos los plazos máximos previstos en la ley 24.390 –modificada por la ley 25.430- deberá

dilucidarse si resulta procedente la soltura anticipada a la luz de las pautas previstas en el catálogo procesal, evaluando la razonabilidad de la prolongación de la medida cautelar a cuyo efecto corresponde ahondar en las particularidades del caso sometido a estudio”. Igual criterio surge de las causas “A., J. s/prórroga de la prisión preventiva” (15/09/05); "G., P. s/

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #30901266#193252673#20171114085450072 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 54000004/2007 legajo de prisión preventiva” (Art. 1º-ley 25.430) del 11/12/2007; y Fallos 310:1476 y 326:4604 de la Excma.

Suprema Corte de la Nación...

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