Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 17 de Octubre de 2017, expediente FCB 093000172/2009/TO01/17

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 17 de octubre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.M.Á. S/Legajo de Ejecución” (Expte. FCB93000172/2009/TO1/17), venidos a Despacho a fin de resolver la sanción disciplinaria que le fuere impuesta al interno; Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Orden Interna Nº 1180/17, emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº 1, el interno M.Á.P. fue sancionado con dos (2) días de restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita, por la comisión de una falta grave consistente en: “Poseer, ocultar...todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros”, tipificada en el art. 5to inc. “c” del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº

    343/2008, Reglamentario de disciplina de internos procesados de la Ley Provincial 8812 de adhesión a la Ley Penitenciaria USO OFICIAL Nacional Nº24.660. Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por el Subadjutor Aux. T.. S.. L.S., con fecha 29 de agosto de 2017, siendo las 07:40 hs., en circunstancias en que se encontraba en el interior del Pabellón E conjuntamente con el Subadj.

    A.. T.. S.. S.T. realizando un operativo de registro corporal y de pertenencias de la totalidad de los internos allí alojados, de la inspección efectuada en la habitación 6 donde se aloja el interno M.Á.P., se constató que debajo de la cama había un elemento punzo cortante, confeccionado con un cuchillo tipo serrucho, adherido con dos trozos de madera, procediendo a su secuestro (fs. 89/93)

    A fs. 96 comparece el interno ante este Tribunal y en presencia de su abogado defensor, apela la sanción impuesta manifestando que previo al hallazgo del cuchillo, retiraron a todos los internos del pabellón y él fue trasladado al Hospital Militar ya que tenía un turno médico, y al regreso el elemento secuestrado estaba a la vista de todos en un recipiente con otros utensillos en uno de los roperos de la celda, no debajo de la cama, ya que el cuchillo pertenecía al interno C.A.D., él lo dejo entre otras cosas antes de irse.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretaria de Ejecución Penal #28084824#191004965#20171017084949191 Poder Judicial de la Nación Asimismo a fs. 98/101, el señor Defensor Público Oficial solicita en primer término se declare la nulidad de la sanción impuesta por violación al derecho de defensa, ausencia de fundamentación de la medida, todo...

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