Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Julio de 2017, expediente FSM 042199/2016/17/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42199/2016/17/CA2 (8017), C.: “Legajo Nº 17 - IMPUTADO: DE SOUSA, M.J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de de Campana, Secretaria Penal Nº 2.

Registro de Cámara: 8046 M., 13 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.A. de S.M., N.B.S., O.A.R., R.O.G., C.U.G.K. y C.D.G.G., contra la resolución de Fs. 1/36 vta. en cuanto decreta sus procesamientos por considerarlos prima facie coautores del delito de contrabando al dificultar, mediante ardid y engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones, realizando actos con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que corresponde a los fines de su importación, y haciendo uso de autorizaciones especiales y certificaciones expedidas contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regulan su otorgamiento con el fin de obtener, respecto de la mercadería que se intentó

importar, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere y mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados necesarios para cumplimentar la operación. Ello, mediante la intervención de tres personas o más y en relación a mercadería cuya importación se encuentra sujeta a una prohibición absoluta y de elementos no comprendidos -1-

Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29513638#183951185#20170713161613212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42199/2016/17/CA2 (8017), C.: “Legajo Nº 17 - IMPUTADO: DE SOUSA, M.J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de de Campana, Secretaria Penal Nº 2.

Registro de Cámara: 8046 en el Art. 866 de la ley 22.415 que por su naturaleza, cantidad y características pueden afectar la salud pública; y por un valor en plaza que su sumatoria supera los $ 3.000.000 (tres millones de pesos), en grado de tentativa (Arts. 863, 864 Inc.

  1. y c), 865 Inc. a), f), g), h) e i) de la ley 22.415 y 45 del CP.. También se estipuló, respecto de cada uno, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a los fines de cubrir el embargo.

    Informa el legajo que la causa se inició el 1º de agosto del año pasado con la denuncia presentada por la Administración Aduana Campana de la AFIP, a través de la cual puso en conocimiento del arribo al país de dos contenedores provenientes de los Estados Unidos de América (Nº TGHU 792302-8 y HLBU 129109-7) con mercadería en carácter de donación en los términos de la ley 23.871, cuya importación se encontraría sujeta a una prohibición absoluta, y que por su naturaleza, cantidad y características podrían afectar la salud pública. La carga aludida había obtenido autorización de la AFIP para gozar de la eximición y/o desgravación de los bienes donados con la pretensión de someterla a un tratamiento aduanero y fiscal distinto, en perjuicio del fisco nacional.

    A raíz de la verificación realizada en el Puerto de Campana, se constató que muchos de los productos que se intentaron introducir no se encontraban amparados por el -2-

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29513638#183951185#20170713161613212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42199/2016/17/CA2 (8017), C.: “Legajo Nº 17 - IMPUTADO: DE SOUSA, M.J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de de Campana, Secretaria Penal Nº 2.

    Registro de Cámara: 8046 certificado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en tanto se trataba, entre otros, de insumos hospitalarios con vencimiento operado y/o en mal estado -por ejemplo guantes quirúrgicos, material para suturas, catéteres, cánulas, válvulas, jeringas, tubos traqueales, de ensayos, kits de esterilización, reactivos, productos sin sus respectivos envoltorios, medicamentos y otros productos farmacéuticos-, todos estos elementos necesarios para la atención de salud, a ser prestada en hospitales y/o centros médicos (Fs. 1027/1046).

    También se advirtieron en otros casos, serias diferencias de calidad y estado entre lo declarado y lo efectivamente hallado. Así tanto en lo relativo al material a ser utilizado en la atención de la salud, conforme lo ejemplificado precedentemente, respecto de que parte de lo enviado se hallaba vencido y/o en mal estado, mientras que en la carta de donación -cuyo contenido fue aceptado por los organismos correspondientes- se los identificaba como “nuevo o sin uso”( Fs.1/15 y 35/48, entre otras), como en elementos de electrónica. Al respecto y a modo de ejemplo se han de citar:

    en la caja Nro. 120, donde se consignaron 12 (doce) pantallas 2 en 1, marca PAKARD, modelo PAVILLON, resultaron ser en realidad 13 (trece) computadoras personales HP All in One, PAVILLON 23 pulgadas (23G239C) en cajas originales nuevas; en la caja Nro.

    -3-

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29513638#183951185#20170713161613212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42199/2016/17/CA2 (8017), C.: “Legajo Nº 17 - IMPUTADO: DE SOUSA, M.J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de de Campana, Secretaria Penal Nº 2.

    Registro de Cámara: 8046 124 se nombró una cortadora manual de césped CUBCADET RZT, L54K y se envió un tractor cortacésped CUBCADET KOHLER 24 HP 7000 serie RZTL; en la caja Nro. 141 se menciona la cantidad de 7 (siete) pantallas universal, marca LIFE GOOD, modelo 65QH, se verificó la existencia de 7 (siete) TV LED LG 65 pulgadas 4K en sus cajas originales nuevas; y en la caja Nro. 145 que se declaró la cantidad de 6 (seis) pantallas didácticas marca SAMSUNG modelo HDMI, se hallaron 6 (seis) SMART TV SAMSUNG LED 46 pulgadas en sus cajas originales nuevas (entre otras, ver Fs.

    71/75).

    Asimismo, además de los mencionados se intentó

    hacer ingresar una cantidad importante de elementos no declarados, entre varios: 3 (tres) HP ENVY ALL IN ONE 3CR612010B 24-014; 1 (un) SAMSUNG LED TV 65 SERIES 6 6700 CURVO; 1 (un) TV LED SAMSUNG 65 6700 UHDTV 4K; 5 (cinco) TV SONY BRAVIA 74.5 W85 C; 1 (una) impresora 3D ULTIMAKER; 40 (cuarent

  2. DISCOS RIGIDOS 6.0 TB WD6001F4P2; 1 (una) isla de edición (PATCHERA)

    SUPERMICRO; 2 (dos) PC ASUS ALL IN ONE; 2 (dos) pianos digitales YAMAHA 115B; 1 (una) consola YAMAHA QLS; 1 (un

  3. IMAC 24 INCH MODEL A122S; 1 (una) cámara digital SONY ALPHA 7 SERIE II 35 MM; 8 (ocho) componentes SAMSUNG SSD 850 PRO; 2 (dos) notebook TOSHIBA, etc.

    La inspección del total de la mercadería –que tenía como destino la Universidad Adventista del Plata, U.A.P., -4-

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29513638#183951185#20170713161613212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42199/2016/17/CA2 (8017), C.: “Legajo Nº 17 - IMPUTADO: DE SOUSA, M.J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de de Campana, Secretaria Penal Nº 2.

    Registro de Cámara: 8046 con sede en la provincia de Entre Ríos-, demandó un tiempo considerable -desde 21 de julio hasta que se resolvió efectuar un nuevo aforo que se llevó a cabo desde el 18 de agosto al 15 de septiembre de 2016-. Así, se estimó que la mercadería traída en los dos contenedores alcanzaba un valor en plaza de $

    14.867.633,24 -pesos catorce millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y tres pesos con veinticuatro centavos- y un perjuicio fiscal que ascendía a la suma de $

    6.232.766,58 -pesos seis millones doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y seis con cincuenta y ocho centavos- (Ver Actas Nros. 96/2016, 97/2016 y 98/2016 de Fs. 668/679, 680/691 y 692/705 respectivamente e informes de Fs. 1015/1021 y 1022/1047).

    A partir de lo comprobado y luego de analizar la prueba colectada, entre la que se valoró además de la documentación presentada ante la Aduana de...

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