Sentencia de Sala B, 5 de Febrero de 2016, expediente CPE 022020706/2007/17/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 22020706/2007, caratulada: “CHACO SYS S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N°

4 (Causa N° CPE 22020706/2007/17/CA1, Orden N° 26.101, S. “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.C., de L.C.P., de S.M.G., de J.A.A., de I.V.G., de G.M.D., de D.O.R., de M.G.P., de S.J.C. y de J.M.H., de A.J.M.E., de R.E.M. y de A.G.C. a fs. 2912/2916 vta., 2919/2932 vta., 2933/2934, 2935/2938, 2939/2942, 2943/2948, 2962/2964, 2965/2970, 2971/2974 vta., 2980/2985 vta., 3000/3005 y 3006/3007 vta., respectivamente, de los autos principales, contra los puntos dispositivos I a XXVI de la resolución de fs. 2814/2872 del mismo legajo, en cuanto por aquéllos se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos.

Los memoriales presentados por las defensas de C.C., de L.C.P., de S.M.G., de J.A.A., de I.V.G., de G.M.D., de D.O.R., de M.G.P., de S.J.C. y de J.M.H., de A.J.M.E., de R.E.M. y de A.G.C. a fs. 285/291, 317/333 vta., 379/380 vta., 334/339 vta., 309/316 vta., 381/399 vta., 411/413 vta., 371/378 vta., 293/303 vta., 304/308, 400/405 vta. y 340/343 vta., respectivamente, del presente incidente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los puntos dispositivos I, II, XXI, XXII, XXV y XXVI de la resolución de fs. 2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de R.E.M., de M.G.P. y de A.G.C. y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 19.000.000, por considerarlos “prima facie”, coautores penalmente responsables del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 incisos “a”, “g” y “f” del Código Aduanero, con relación a los hechos de importación de mercaderías mediante Fecha de firma: 05/02/2016 las destinaciones aduaneras de importación Nos. 04001IC04071651L, Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #23906322#146524599#20160205121734163 Poder Judicial de la Nación 04001IC04107669U, 04001IC04105845Y, 04001IC04105856Z, 04001IC04104277M, 04001IC04109473P, 04001IC04075450M, 04001IC04071738R, 04001IC04105689U, 04001IC04105711G, 04001IC04104125E, 04001IC04101730D, 04001IC04104386N, 04001IC04107082J, 04001IC04110126C, 04001IC04130370F, 04073IC04107778H, 05001IC04027343L, 04001IC04138613N, 05001IC04027712L, 04001IC04096839D, 04001IC04135773R, 04001IC04123116F, 04001IC04105049K y 04001IC04105019H.

    Por los puntos dispositivos III y IV de la resolución de fs.

    2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de S.M.G., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta alcanzar la suma de $ 697.000 por considerarla, “prima facie”, coautora penalmente responsable del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 incisos “a” y “f” del Código Aduanero, con relación a los hechos de importación de mercaderías mediante las destinaciones aduaneras de importación Nos. 04001IC04135773R y 04001IC04123116F.

    Por los puntos dispositivos V y VI de la resolución de fs.

    2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de O.D.R., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 1.504.000, por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 incisos “a” y “f” del Código Aduanero, con relación a los hechos de importación de mercaderías mediante la destinación aduanera de importación Nº 04001IC04109473P.

    Por los puntos dispositivos VII, VIII, IX y X de la resolución de fs. 2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de A.J.M.E. y de I.V.G., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 4.186.000 por considerarlos, “prima facie”, coautores penalmente responsables del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 inciso “a” y “f” del Código Aduanero, con relación a los hechos de importación de mercaderías mediante las destinaciones aduaneras de importación Nos. 04001IC04105049K y 04001IC04105019H.

    Por los puntos dispositivos XI y XII de la resolución de fs.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #23906322#146524599#20160205121734163 Poder Judicial de la Nación 2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de G.M.D., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 959.000 por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 inciso “a” del Código Aduanero, con relación al hecho de importación de mercaderías mediante la destinación aduanera de importación Nº 04001IC04104125E.

    Por los puntos dispositivos XIII y XIV de la resolución de fs.

    2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de L.C.P., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 3.396.000 por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 inciso “f” del Código Aduanero, con relación a los hechos de importación de mercaderías mediante las destinaciones aduaneras de importación Nos. 04001IC04101730D, 04001IC04104386N, 04001IC04107082J, 04001IC04110126C, 04001IC04130370F, 04073IC04107778H y 05001IC04027343L.

    Por los puntos dispositivos XV y XVI de la resolución de fs.

    2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de J.A.A., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 2.419.000 por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 incisos “f” del Código Aduanero, con relación a los hechos de importación de mercaderías mediante las destinaciones aduaneras de importación Nos. 04001IC04138613N y 05001IC04027712L.

    Por los puntos dispositivos XIX y XX de la resolución de fs.

    2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de C.C., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 5.917.000 por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 incisos “a”, “f” y “g”

    del Código Aduanero, con relación a los hechos de importación de mercaderías mediante las destinaciones aduaneras de importación Nos. 04001IC04109473P, 04001IC04104277M, 04001IC04105689U, 04001IC04105711G, Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #23906322#146524599#20160205121734163 Poder Judicial de la Nación 04001IC04071738R, 04001IC04105845Y y 04001IC04105856Z.

    Por los puntos dispositivos XVII, XVIII, XXIII y XXIV de la resolución de fs. 2814/2872 de los autos principales, el juzgado “a quo” dictó

    el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de S.J.C. y de J.M.H., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 859.000 por considerarlos, “prima facie”, coautores penalmente responsables del delito de contrabando previsto por los arts. 864 inciso “b” y 865 inciso “a” del Código Aduanero, con relación al hecho de importación de mercaderías mediante la destinación aduanera de importación Nº 04001IC04096839D.

  2. ) Que, lo decidido por el juzgado “a quo” se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos de prueba suficientes por los cuales se acreditaría, “prima facie”, que el importador verdadero de las mercaderías ingresadas al país, mediante todas las destinaciones aduaneras de importación investigadas en el caso “sub examine”, no habría sido “CHACO SYS S.A.”, como se consignó por las mismas. Asimismo, se sustentó en la estimación relativa a que las facturas acompañadas a las destinaciones aduaneras de importación Nos. 04001IC04135773R, 04001IC04123116F, 04001IC04109473P, 04001IC04105049K, 04001IC04105019H, 04001IC04101730D, 04001IC04107082J, 04001ICO4104386N, 04001IC04130370F, 04001ICO4110126C, 04073ICO4107778H, 05001IC04027343L, 04001IC04138613N, 05001IC04027712L, 04001IC04096839D, 04001IC04105845Y, 04001IC04105856Z y 04001IC04104277M serían apócrifas, y que por aquéllas se habría ocultado al servicio aduanero la identidad de los proveedores verdaderos de las mismas y no se habrían documentado los precios reales de la mercadería importada, lo cual habría permitido someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto del que hubiese correspondido de haberlos declarado verazmente. También se sustentó en la estimación relativa a que a las destinaciones Nos. 04001IC04105845Y y 04001IC04105856Z, se habrían acompañado certificados de seguridad eléctrica presuntamente apócrifos.

    Por otro lado, con relación a los embargos dispuestos, se estimó el monto a fin de procurar garantizar el pago de las costas y los gastos del proceso, así como la multa que...

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