Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Agosto de 2021, expediente FSM 031016179/2011/169/CA007

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°9023 - FSM 31016179/2011/169/CA7

Legajo Nº 169 - IMPUTADO: PALOPOLI, A.C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n°10.118

S.M., 18 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Magistrada del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro nro. 1, en lo que aquí

    concierne, resolvió: I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a G.E.B., J.O.R., E.S.D., C.K., G.I.F., S.C.M., S.L.R., D.A.C., A.G.D.,

    C.A.L., D.G.L., C.D.T.S., S.D.G., D.E.Á., C.A.G., A.J.G.,

    A.L.C., A.A.F., E.F.N., C.J.N., D.H.B.,

    J.A.P., F.A.M., E.C.M., J.L.L., L.D.L.,

    J.V.D., A.G.G., W.R.R., O.A.L., G.A.G.,

    G.A.G., V.C.I.,

    F.A.I., A.G.M., Rafael José

    Mangone, O.J.R., T.M., G.O.R., M.S., F.Q., J.M.V., M.Á.I., S.E.C.,

    R.Á.O., H.D.M., M.C.G., M.W.N., J.L.L., A.C., L.G.V., C.R.G.,

    J.Á.B., O.A.C., D.O.F., I.C.D.M., J.H.F. de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    G., M.I., J.P.O., E.E.Z., J.R.S., F.L.A., C.M.C., F.R.D.,

    J.H.C., N.F.A., L.N.A., F.G.A., L.N.V., J.D.L.P., G.A.G.,

    P.S., A.P.S., A.E.P., H.G.M., D.O., E.O.G., J.O.S., F.J.P.,

    F.N., A.J.O., C.E.L., F.A.M., M.J.I., J.P.L., D.M.C., A.I.M.,

    H.P.P., R.A.G., M.D., G.P.G., R.A.R.,

    E.A.E., L.S.M., D.G.B., D.R.L.D., E.N.Á., J.L.F., G.A. De Ninis, G.B., L.M.V., P.F.D.,

    G.N., M.A.M., C.G.G., R.A.S., S.A.H.,

    A.L.C., N.R.G., W.M.G., M.S.B., D.V.S. y B.R.C. (CASOS 1 A 113); II) Decretar el procesamiento de F.O.Z., O.E.M., R.L.O., A.D.C.,

    M.H.H., J.L.G., F.C.,

    D.I.C.L., E.V.L.,

    A.K., J.J.M., D.O.P., A.C., A.R.G., E.D.N., M.F.N., D.A.I.,

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n°9023 - FSM 31016179/2011/169/CA7

    Legajo Nº 169 - IMPUTADO: PALOPOLI, A.C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n°10.118

    H.C.M., S.A.M. y G.R.B.(. 115, 117, 118, 119, 120,

    122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133,

    134, 135, 136 y 139, respectivamente), por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de falsedad ideológica, defraudación a la administración pública y autores del delito de cohecho activo, eventos que concurren idealmente entre sí; III) Decretar el procesamiento de A.R.B. y A.C.P., por considerarlos miembro y jefe –

    respectivamente- de una asociación ilícita, que concurre en forma real con los delitos de falsedad ideológica,

    defraudación a la administración pública y cohecho pasivo,

    por los que deberán responder en calidad de coautores, que concurren –a su vez- idealmente entre sí y fueron reiterados en 142 oportunidades, que concurren realmente entre sí; IV) Decretar el procesamiento de J.P.,

    por considerarlo organizador de una asociación ilícita,

    que concurre en forma real con el delito de falsedad ideológica y defraudación a la administración pública –por el cual deberá responder en calidad de coautor- y con el delito de cohecho pasivo -por el cual deberá responder en calidad de partícipe necesario-; eventos que concurren idealmente entre sí, reiterados en 142 oportunidades, que concurren realmente entre sí.

    A su vez, en los puntos VI) y VII) del pronunciamiento, la Jueza mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de los procesados. Sin embargo, en la resolución digitalizada en el Sistema de Gestión Judicial Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Lex-100, no figura el monto establecido para cada uno los causantes. Ello fue aclarado en el Informe Actuarial del día 14 de julio de 2020, en el que se explicó que, en el decisorio original, el monto del embargo para los causantes incluidos en el apartado II) es de cien mil pesos ($100.000), y para los incluidos en los apartados III) y IV) asciende a la suma de quinientos mil pesos ($500.000); lo que, conforme emerge del proveído emitido el mismo 14 de julio, fue notificado a las partes interesadas.

  2. Contra la resolución fueron presentadas múltiples impugnaciones, tanto por el representante del Ministerio Público F., como por las defensas que asisten a quienes fueron procesados. A efectos de brindar mayor claridad, las mismas serán discriminadas a continuación.

  3. a. Frente a los sobreseimientos dispuestos en la instancia, se opuso el F. Federal, por entender que la acción penal no se encuentra extinguida –en orden a los motivos expuestos en su libelo, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad-. Así, solicitó se revoque el punto I) del decisorio de grado.

  4. b. Por su parte, el Defensor Oficial que asiste a B. y P., y la Defensora Pública Coadyuvante que representa a P., cuestionaron la subsunción de la conducta atribuida a sus ahijados procesales en la figura de asociación ilícita, la ausencia de elementos que permitan configurar el delito de defraudación contra la administración pública y el concurso material otorgado a dicho injusto, y la imposibilidad de acreditar el injusto penal de cohecho que se les endilga sin que ello conlleve Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa n°9023 - FSM 31016179/2011/169/CA7

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    a la arbitrariedad, en atención al grado de indeterminación de los hechos atribuidos.

    A su turno, los asistentes letrados de Z. (Caso 115), Mariezcurrena (Caso 117), Olmos (Caso 118), Cao (Caso 119), H. (Caso 120), G. (Caso 122),

    Cuppari (Caso 123), D.L.(. 124), L. (Caso 125), Kasparian (Caso 126), M. (Caso 127), P. (Caso 128), C. (Caso 130), Griffith (Caso 131),

    N. (Caso 132), Nimo (Caso 133), Ilincheta (Caso 134),

    M.(. 135), M.(. 136) y B. (Caso 139), interpusieron sus respectivos recursos de apelación,

    en los que se agraviaron de diversas cuestiones relativas a los injustos que se les endilgan a sus representados; lo cual será abordado a lo largo del presente.

    Asimismo, las defensas de Cuppari, C. y M.,

    ante la notificación del monto del embargo trabado respecto de sus pupilos, cuestionaron el mismo mediante recurso de apelación, por considerarlo excesivo.

  5. La impugnación efectuada por el F. de grado fue mantenida en la instancia por el F. General, quien no adhirió a los recursos interpuestos por los representantes de los procesados.

    Por su parte, mediante los memoriales presentados,

    los defensores apelantes mantuvieron sus respectivas impugnaciones y desistieron de la fijación de audiencia oral ante esta Alzada.

    Finalmente, quienes asisten a C.K. (Caso 4), Celli (Caso 17), S.(. 40), C. (Caso 44),

    W.(. 48), B. (Caso 53), O.(. 59),

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Durán (Caso 64), Polanco (Caso 79), Á. (Caso 97),

    Bianco (Caso 100) y Houbron (Caso 107), al ser notificados de la impugnación deducida por el Ministerio Público F., solicitaron su rechazo y consecuente confirmación del sobreseimiento dispuesto en la instancia.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

  6. Así las cosas, previo a todo análisis relativo a la situación de los causantes, en razón de la importancia que reviste y la –consecuente- potencial afectación a los derechos sustanciales de las partes involucradas, debemos realizar algunas consideraciones respecto a lo manifestado por varias de las asistencias letradas de los justiciables y el propio representante del Ministerio Público, en relación a la ausencia de “digitalización” de diversas piezas procesales de la pesquisa por parte de la Magistrada instructora.

    Adentrándonos sobre esa crítica, del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 –en el marco de la causa principal, y más precisamente de la pestaña “Despachos”-

    se advierten las siguientes circunstancias de relevancia para la cuestión analizada. El día 3 de marzo de 2020, se generó el proyecto de la resolución en ciernes que define las situaciones procesales de los sujetos de marras, el que fue finalmente firmado con fecha 6 de julio de ése año.

    La carga al referido sistema de los cuerpos digitalizados comenzó recién a partir del día 19 de agosto del año 2020, culminado con dicha labor respecto el Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa n°9023 - FSM 31016179/2011/169/CA7

    Legajo Nº 169 - IMPUTADO: PALOPOLI, A.C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n°10.118

    voluminoso expediente, el día 7 de septiembre del mencionado año.

    La anterior reseña ilustra que las partes, al momento de encontrarse notificadas del auto que definió la situación de los justiciables en el sumario y poder ejercer los derechos consagrados por el ordenamiento procesal, no contaban con la posibilidad de compulsar el expediente...

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