Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Febrero de 2022, expediente FSM 024168/2014/TO01/168/CFC019

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 24168/2014/TO1/168/CFC19

BLAKSLEY, E.J. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1/22

Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente- y D.A.P.,

-Vocal-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSM

24168/2014/TO1/168/CFC19 del registro de esta S. I,

caratulado “BLAKSLEY, E.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, en fecha 7 de octubre de 2021,

    resolvió “

  2. PRORROGAR la prisión preventiva de E.J.B.S. por el término de SEIS (6) meses -a partir del 10 de octubre del 2021- (art. 3º de la Ley 24.390 -según Ley 25.430- y 280, 319 y 366 del C.P.P.N.)…”

    (el destacado pertenece al original).

  3. Que, contra esa decisión, la defensa particular de E.J.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 26 de octubre próximo pasado.

    La parte recurrente invocó los arts. 456 y 457

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), arts. 14 y 15 de la ley 48 (conforme a la doctrina que emerge del fallo de la CSJN in re: "Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación) y el derecho al recurso consagrado en los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Asimismo, postuló una arbitrariedad y fundamentación aparente de la resolución en crisis -arts.

    123 y 404, inc. 2° del CPPN- y que se han violado las previsiones emergentes de la Ley 24390, recurriendo a su prohibida interpretación, violándose el art. 2 del CPPN.

    A la par, alegó una violación de la libertad personal por desconocimiento del principio de inocencia,

    una afectación al debido proceso y a la defensa en juicio.

    De seguido, realizó una reseña de los antecedentes de la causa en la cual hizo alusión a las sucesivas prórrogas de prisión preventiva dispuestas,

    indicó que se está llevando a cabo el debate realizándose jornadas cada 14 días y que el día 5 de marzo de 2021 el tribunal a quo dispuso la morigeración de la prisión preventiva que viene sufriendo su defendido, imponiéndole una serie de pautas y una caución real de $ 450.000.000

    (pesos cuatrocientos cincuenta millones), pero que a la fecha no se podido satisfacer dicha caución.

    A más de ello, sostuvo que “(l)a entrada en vigencia de la Ley 24.390 vino a reglamentar el art. 7º

    Pto 5º de la ya mentada Convención [Convención Americana de Derechos Humanos], conforme surge del art. 10º de la misma, al establecer que aquel ‘plazo razonable’ es de dos años y que ante la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado,

    esta podrá prorrogarse por un año más”.

    Continuó diciendo que, el plazo de dos años en prisión preventiva puede prorrogarse por un año más, es decir, extenderse a tres años cuando se den las circunstancias establecidas en el art. 1º de la Ley 24390

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FSM 24168/2014/TO1/168/CFC19

    BLAKSLEY, E.J. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal que reza: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante,

    cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma, este podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor”.

    Para finalizar, hizo alusión a los antecedentes de la Ley 24390, al debate parlamentario y, en esa senda,

    manifestó que la norma es clara e inhibe a los jueces de recurrir a su interpretación para no aplicarla ya que ello contrasta con el reiterado criterio sostenido por la CSJN

    en el sentido de que los jueces deben abstenerse de toda exégesis que equivalga a prescindir de la norma examinada o que cause violencia a su letra o a su espíritu y que ello es lo que ocurre en la situación que denuncia y cuya cesación se solicita.

    Por último, citó normativa de orden internacional y jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de E.J.B..

    En ese sentido, es menester destacar que, para así decidir el tribunal a quo comenzó por memorar que el día 6 de abril de 2021 esa judicatura resolvió “

    I.-

    PRORROGAR la prisión preventiva de E.J. BLAKSLEY

    SEÑORANS por el término de SEIS (6) meses -a partir del 10

    de abril del 2021-(art. 3º de la Ley 24.390 -según Ley 25.430- y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR