Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Junio de 2023, expediente CCC 039909/2014/16/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 39909/2014/16/CA3

CCCF - Sala 2

CCC 39909/2014/16/CA3

R. R. y otros s/

procesamiento y embargo

Jdo. nro. 11 – S.. nro. 21

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial Dra. Florencia Plazas contra los siguientes puntos dispositivos del auto del 18 de abril pasado: I, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de R. H. R. por $ 150.000.-; II, en cuanto dispuso el procesamiento de J. C. M. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, en concurso real con el delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $150.000.-; III, en cuanto dispuso el procesamiento de F. G. F. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, en concurso real con el delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública en diez hechos en calidad de partícipe necesario,

siendo uno de ellos en grado de tentativa, los cuales concurren en forma real entre sí, y con la comisión del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa, en siete hechos, los cuales concurren realmente entre sí, en calidad de partícipe necesario, siendo dos de ellos en grado de tentativa, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $

900.000.-; IV, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de M. A.

C. por $ 100.000.-; VI, en cuanto dispuso el procesamiento de S. A. H.

como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública en tres hechos que concurren en forma real entre sí,

siendo uno de ellos en grado de tentativa, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; VII, en cuanto dispuso el procesamiento de J. A.

S. como autor penalmente responsable del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública en dos hechos que concurren en forma real entre sí, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; VIII, en cuanto dispuso el procesamiento de C. R. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $

50.000.-; IX, en cuanto dispuso el procesamiento de A.

I. Z. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; XI, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de D. E. H. por $ 50.000.-;

XII, en cuanto dispuso el procesamiento de L. E. L. C. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; XIII, en cuanto dispuso el procesamiento de M. B. G. como autora del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 200.000.-; XIV, en cuanto dispuso el procesamiento de R. E. R. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; XV, en cuanto dispuso el procesamiento de J. L. R. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; XVI, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de A. J. R. por $ 50.000.-; XVII, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de Y. P. F. por $ 50.000.-; XVIII,

en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de C. H. C. por $

Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

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CCC 39909/2014/16/CA3

50.000.-; XIX, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de N. D.

A. por $ 50.000.-; XXI, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de M. F. C. por $ 50.000.-; XXII, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de Á. D. A. por $ 50.000.-; XXIII, en cuanto dispuso el procesamiento de A. O. C. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; XXIV, en cuanto mandó trabar embargo sobre los bienes de R. A. R. por $ 100.000.-; XXV, en cuanto dispuso el procesamiento de J. C. P. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, en dos hechos que concursan realmente entre sí, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; XXVI, en cuanto dispuso el procesamiento de D. A. B.

como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $

50.000.-; XXVII, en cuanto dispuso el procesamiento de D. M. C. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa, en concurso real con el delito de uso de documento privado falso en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa, y mandó

trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; XXVIII, en cuanto dispuso el procesamiento de J. D. S. como autor del delito expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-; XXX, en cuanto dispuso el procesamiento de H. S.

A. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-;

y XXXI, en cuanto dispuso el procesamiento de M. A. F. como autor del delito de expendio de cheque falso en concurso ideal con el delito de estafa,

y mandó trabar embargo sobre sus bienes por $ 50.000.-.

II. La recurrente expuso los siguientes agravios.

En relación a los procesamientos, dijo que no había elementos que fundaran, por un lado, la autoría de M. B. G. del delito del artículo 285 del Código Penal y, por el otro, el dolo requerido por las figuras escogidas en relación a todos sus demás asistidos, pues todos ellos habían dado satisfactorias explicaciones en cuanto al modo en que los Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

cheques habían llegado a sus manos, aspecto sobre el cual debía considerarse el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.

Tras recordar la versión exculpatoria dada por cada uno, remarcó que todos habían brindado sus datos personales al presentar los cartulares, lo cual indicaba su desconocimiento sobre la maniobra defraudatoria que se les imputa. En ese sentido, resaltó que los documentos no eran falsos en sí, sino que habían sido librados mediante firmas apócrifas, de modo que no había motivos que los hubiesen llevado a desconfiar. Por eso, resolver en el modo en que se lo había hecho implicaba una violación al principio de culpabilidad. Recordó sobre el punto el modo en que debían valorarse las declaraciones de las personas imputadas según la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus fallos “Carrera” y “Rojas”.

Por otra parte, planteó que los embargos ordenados en cada caso no se ajustaban a los parámetros del artículo 518

del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que eran excesivos. En ese sentido, dijo que la eventual pena de multa tenía un límite de $ 90.000.-,

pero incluso en los casos en que la cautelar se fijó en $ 50.000.- no se explicaba cómo se había llegado a esa cifra. Además, subrayó que no se había presentado actor civil alguno.

III. Los hechos que integran esta investigación,

conformada por diferentes causas que han sido conexadas, se vinculan con una serie de maniobras a través de las cuales diversas personas, utilizando documentación falsificada, se presentaron en entidades bancarias y retiraron chequeras de empresas clientes de esas entidades. Los cartulares así obtenidos fueron completados y presentados al cobro en distintas sucursales bancarias por quienes luego fueron legitimados en los actuados.

Dicho escenario fue oportunamente examinado por esta Alzada al pronunciarse en un anterior auto de mérito (CCC

39909/2014/1/CA1, c. 45569, reg. 50283, “G., rta. 04.11.21). Allí

se tuvo por acreditada la...

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