Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Abril de 2023, expediente CFP 006582/2016/16/CA007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6582/2016/16/CA7

Sala II - CFP 6582/2016/16/CA7

RAMOS, M.P. y otra s/procesamiento Juzgado 9 - Secretaría 18

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de M.P.R. -a cargo de la Dra. M.B. y del Dr. M.A.B.- y de M.E.G.P. -ejercida por el defensor oficial, Dr. G.E.K.-, contra la decisión adoptada el 9 de febrero del año en curso por el Sr. Juez de grado,

    mediante la cual dispuso los procesamientos de los nombrados por considerarlos prima facie partícipes necesarios del delito de negociaciones incompatibles. Asimismo, dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.

  2. Al momento de expresar sus agravios, el Dr.

    K. sostuvo que le resultaba curioso lo decidido en esta oportunidad dado que el cuadro probatorio ponderado era idéntico a aquel que se tuvo en cuenta cuando se dictó el sobreseimiento de su defendida.

    Señaló que la encausada no participó de ningún acuerdo ilícito y que no existen elementos probatorios que indiquen que hubiera realizado alguna acción que pudiera ser catalogada como un aporte necesario para la conducta de los funcionarios -Larregina y P.-. Recordó

    que su defendida fue contratada por el organismo nacional en virtud de su eficiente desarrollo laboral ocurrido en su anterior empleo en “La Caja SRL”.

    Además, y subsidiariamente, cuestionó el monto del embargo dispuesto por considerarlo excesivo.

    Por su parte, la asistencia técnica de R. afirmó que la resolución recurrida contenía una absoluta falta de motivación, que el a Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., Juez de Cámara Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    quo durante el proceso trasladó la carga de probar su inocencia al encausado y que no atendió los planteos de descargo formulados ni las explicaciones vertidas. A su criterio no se ha probado el dolo que la figura penal requiere y, a partir de ello, sostiene que a esta altura, dado el tiempo transcurrido y el continuo rechazo de la prueba de cargo solicitada, debería procederse al dictado del sobreseimiento de su ahijado procesal.

    En última instancia, y de no compartirse su postura,

    requirió que se anule el embargo impuesto por cuanto, mas allá de haber reseñado los parámetros objetivos, el Instructor no brindó las razones específicas que lo llevaron a la elección de ese monto en el caso en concreto.

  3. Cabe puntualizar que el objeto del presente pronunciamiento se encuentra centrado en el examen de las eventuales responsabilidades penales derivadas de las diversas irregularidades que se detectaron en las contrataciones que Yacimientos Carboníferos Rio Turbio efectuó con la firma Quinta Pata S.R.L, las cuales tramitaron en los expedientes: 90000014/14 –orden de compra 829/14-; 90000105/14 –orden de compra 2928/14-; 90000124/14 –orden de compra 3197/14-;90000163/14 –orden de compra 3804/14-; 90000164/14 –orden de compra 3806/14-; 90000026/15 –orden de compra 887/15; 90000025/15

    –orden de compra 892/15-; 90000046/15 –orden de compra 1479/15-; y 90000125/15 –orden de compra 2655/15-.

    Las sospechas se orientaron a establecer si aquellas se produjeron como consecuencia de un desvío del interés público en beneficio de uno particular y, en razón de ello, fueron legitimados pasivamente M.Á.L. y M.N.P.-. General y responsable de la delegación Buenos Aires de YCRT

    respectivamente-, y M.P.R. y M.E.G.P. -dueños de Quinta Pata SRL y el primero, a su vez, funcionario de Yacimientos Carboníferos Rio Turbio-.

    La presente intervención se limita al análisis de la situación procesal de las últimas dos personas nombradas, en tanto las primeras ya se encuentran en la instancia oral y pública.

    El Dr. M.I. dijo:

    1. En la última intervención de esta Alzada, tuve ocasión de examinar las constancias de esta investigación y su incidencia Fecha de firma: 27/04/2023

      Alta en sistema: 28/04/2023

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., Juez de Cámara Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

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      CFP 6582/2016/16/CA7

      sobre las situaciones procesales discernidas (incidente CFP

      6582/2016/11/CA5, resuelto el 26 de agosto de 2021, reg. N° 50.061).

      V., entre otras cosas, las diversas inconsistencias en los trámites, como por ejemplo que:

      1) en ningún momento se consignaron dentro de la órbita administrativa las razones por las cuales -según se alegó- las contrataciones se realizaron bajo el amparo del punto 8.1.2 del Proceso General de Compras -que alude a la exclusividad derivadas de la especialidad por tratarse de un trabajo de autor-;

      2) en los trámites seguidos tampoco se plasmó el motivo por el cual dicha cualidad intransferible se verificó a la hora de contratar un servicio de diseño gráfico de folletería y traducción al idioma inglés para la difusión de la imagen de la empresa y del proyecto minero carboeléctrico -conf. 187 del expediente 7520 que corre por cuerda-, pero no estaba presente cuando -dentro del mismo período- P. le solicitó a L. el inicio del proceso “concurso de ofertas” a los fines de adquirir un servicio de adaptación y ajuste de juego interactivo existente y un nuevo diseño de una trivia para el sistema existente para el stand de YCRT en Tecnópolis -conf, fs. 181 del expediente PV-2019-48311923-APN-DGD-;

      3) en ambos casos sólo se cursó el pedido a Quinta Pata SRL y la adjudicación se realizó por “exclusividad” -conf. fs. 190 del expediente 7520 y fs. 178 del expediente PV-2019-48311923-APN-DGD-;

      4) de las nueve operaciones efectuadas con Quinta Pata SRL, tan solo una de ellas posee otra cotización, siendo ella presentada por la firma “Diseño Búfalo SRL” integrada por el hermano de G.P.,

      el mismo al que le cedieron parte de las acciones cuando R. se desvinculó formalmente de Quinta Pata SRL (conf. formulario comparativa de precios n° 2868/14 de la orden de compra n° 2928/14 correspondiente al expediente n° 90.000.105/14);

      5) en el caso puntual del expediente 90000014/14, se constató que el trámite y su conclusión se produjeron el mismo día. Así, el 28 de febrero de 2014 se pidió autorización para “la adquisición de los servicios de un Master Plan de Comunicación”, se confeccionó el formulario n° 605/14 de pedido de materiales, se agregó un presupuesto, se realizó el cuadro comparativo de precios n° 736/14 y se adjudicó por exclusividad a la firma de G.P. emitiéndose la orden de pago por Fecha de firma: 27/04/2023

      Alta en sistema: 28/04/2023

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., Juez de Cámara Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

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      $302.500. Todo ello, sin recibir otras ofertas y sin especificar el motivo de dicha deferencia;

      Posterior a ello, se llevaron a cabo diferentes medidas de prueba específicamente enfocadas en Ramos y G.P.: se obtuvo información sobre la conformación de la sociedad “Grow Consulting SRL”,

      se solicitaron los extractos de todas las cuentas informadas por la AFIP de distintas entidades bancarias pertenecientes a los nombrados y se solicitaron a YCRT las constancias originales que se encontraran relacionadas con los expedientes bajo estudio (ver fs. 2099 del expediente principal).

      Con la información bancaria, se solicitó a la Unidad de Investigación contra la Corrupción de la Gendarmería Nacional Argentina que elabore un informe en donde detalle las transferencias cursadas entre las cuentas de ambos encausados, analizando para ello la totalidad de los movimientos efectuados desde el 2012 hasta el 2015 (ver fs. 2200).

      Finalmente, la mencionada dependencia remitió su síntesis y conclusiones el 29 de septiembre del 2022 (fs. 2266/2280).

      A partir de ello, el Instructor decretó el procesamiento de R. y G.P. como partícipes necesarios del delito de negociaciones incompatibles (fs. 2283/2315).

    2. Pues bien. Analizado lo actuado a la luz de los agravios desarrollados por las partes, no cabe sino compartir las conclusiones a las que arribó el juez.

      Ello en tanto los elementos reunidos corroboran que las contrataciones efectuadas entre YCRT y la sociedad Quinta Pata S.R.L.

      -entre febrero de 2014 y junio de 2015- se encontraban atravesadas por las irregularidades apuntadas y que ellas fueron la cristalización del interés particular que desvió el de la administración pública.

      Cabe recordar que la sociedad Quinta Pata SRL era propiedad de G.P. y R. en partes iguales, se constituyó el 21

      de agosto de 2012 –y registrada en la IGJ como tal el 31/10/2012-, cuando aún este último trabajaba para YCRT. Posteriormente se firmó una venta en favor de M.E.G.P. y su hermano -C.A.G.P.- por parte de Ramos, desvinculándose así de la misma el día 29/5/2014, fecha en que se registra la operación.

      Fecha de firma: 27/04/2023

      Alta en sistema: 28/04/2023

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., Juez de Cámara Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

      CFP 6582/2016/16/CA7

      A través del análisis de la información bancaria incorporada como prueba, se puede observar un patrón de comportamiento incompatible con las explicaciones ensayadas como defensa: tras el depósito de los cheques emitidos por YCRT a nombre de Quinta Pata S.R.L. -manejadas por la imputada- se realizaban transferencias casi inmediatas a las cuentas de Grow Consulting S.R.L. –propiedad de Ramos-.

      A su vez, los montos transferidos a la...

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