Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Junio de 2019, expediente FSA 005787/2016/16/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 5787/2016/16/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “M., Orlando y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 961/19 Buenos Aires, 24 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de O.M., S.Q.A., L.E. y E.C.R. y en consecuencia homologo la prórroga de la prisión preventiva de los nombrados. (fs. 43/47).

Contra esta decisión, la defensa oficial de los nombrados interpuso recurso de casación a fs. 48/55, remedio que fue concedido por la Cámara a quo a fs. 56/57 y vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Entendemos que el recurso de casación impetrado por la defensa oficial debe ser declarado inadmisible, por cuanto no ha logrado rebatir -más allá de su disenso- los argumentos por los cuales la Cámara a quo, confirmó la prórroga de la prisión preventiva, decisión que, por lo demás, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos:

293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).

En este orden de ideas, apreciamos que para resolver en tal sentido los Magistrados fundaron su decisión en las previsiones de la ley 24.390, y en las del artículo 319 del C.P.P.N.

En efecto, en la resolución cuestionada se destacó

que a M., Q.A., E. y C.R. “…se encuentran detenidos desde el 14/11/16 (por lo que a la fecha Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32864232#237292114#20190624125332423 llevan cumplido en prisión aproximadamente dos años y 4 meses), en tanto el 3/3/17 se los procesó como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes…”.

Asimismo, la Cámara resaltó que “debe el cúmulo probatorio recabado a lo largo de la instrucción (que llegó a 11 cuerpos y 15 incidentes), la pluralidad de personas que podrían haber participado en el hecho y que se continúan investigando, junto con el grado de vinculación con otros involucrados que evidenció la maniobra pesquisada; todo lo cual da cuenta de la complejidad del sumario y se erige como un factor que permite avalar la postura esgrimida por el Instructor, en tanto se presentan como signos reveladores de la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, por lo que se estima que no existen otros medios menos lesivos que permitan neutralizar los riesgos procesales que se consideran presentes con respecto a M., Q.A., E. y C.R.…”.

Por otra...

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