Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Diciembre de 2017, expediente FSM 024005561/2013/16/CA003

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7833 - FSM 24005561/2013/16/CA3 “Legajo Nº 16 - IMPUTADO: DC.., A.A. DOMINGO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Registro interno N° 8391 S.M., 7 de diciembre de 2017.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 7 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de A.A.D.D., contra el pronunciamiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, en cuanto dispone ampliar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de estafa, en concurso ideal con el uso de documentos públicos falsos, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la titularidad de un automotor y encubrimiento agravado, en concurso real con alteración de las numeraciones de un bien registrable –hechos 1, 1A, 2 y 2A-, todo ello, en concurso real con los Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #30053738#192617048#20171207143827661 restantes hechos por los cuales el encartado ya se encuentra procesado (arts. 45, 54, 172, 289, inc. 3, y 296, en función del 292, 2° párr., Cód. Penal).

Asimismo, impugna la ampliación de los montos de embargo hasta cubrir la suma de setecientos cincuenta mil pesos -$750.000- respecto de los bienes y dinero de DC. y A.B. (fs. 1/19, puntos dispositivos III y V, 20/23 y 34/52).

En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió

al trámite recursivo (fs. 55), mientras que la defensa oficial lo mantuvo (fs. 57).

  1. L., con relación a la tacha de arbitrariedad postulada por el apelante, se señala que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la decisión cuestionada, cumple con los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre otros). En tal sentido, el juzgado instructor expone las razones de hecho y de derecho que motivan el pronunciamiento criticado, con base en las circunstancias objetivas de la causa y las normas que se ajustan al asunto decidido. De modo que se verifica reunido suficientemente el requisito de motivación (arts. 123 y 306, Cód. P.. Penal de la Nación).

  2. Ahora bien, corresponde señalar que, en estas actuaciones, el imputado A.A.D.D., Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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