Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 6 de Junio de 2017, expediente FLP 000605/2010/TO01/16

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 605/2010 Legajo Nº 16 - IMPUTADO: AMIGO, M. ÁNGEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La Plata, 31 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N° 605/2010/TO1/16, caratulado

A., M. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva

, en trámite ante este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 149, en virtud de encontrarse próxima a vencer la prórroga de

    prisión preventiva del imputado M. Á. A. –4 de junio del corriente año, se

    actualizaron sus antecedentes y se certificaron las causas seguidas en su contra, tras lo cual se

    corrió en vista al Ministerio Público Fiscal.

  2. Que a resultas de la vista conferida, los representantes de la Unidad Fiscal

    Federal, H., F. General y J., F., presentaron el

    dictamen glosado a fs. 169/174, mediante el cual solicitaron la prórroga de la prisión preventiva

    de M., en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.

    Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la

    prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo

    que la cantidad de delitos atribuidos, o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el

    dictado de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá prorrogarse por un año más, por

    resolución fundada.

    De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite legal

    máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no

    contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que, en tal

    sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos

    Humanos, ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., Jorge

    Eduardo y otro s/ recurso de casación A. 93, L. XL

  3. Procuración General de la Nación

    10/3/2010).

    Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y

    por la gravedad del delito atribuido.

    En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “A., Jorge

    Eduardo y otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “S.” (Fallos 321:1328)

    del Alto Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “G., P. S. s/

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #27799566#180666954#20170606103700309 recurso de casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de la Cámara Federal

    de Casación Penal, destacando que el último de ellos, establece que el plazo de prisión

    preventiva de la ley 24.390, con su modificatoria, no obliga a la liberación automática del

    detenido por el mero transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa

    humanidad.

    A su vez, citaron el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la

    excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la

    extrema gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa.

    De tal modo, afirmaron que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo

    procesal, teniendo en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en

    que fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en

    la clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte de la

    Justicia.”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones

    de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el 18/02/10, y al ya

    mencionado precedente “G.”.

    Asimismo, en idéntico sentido, citaron lo resuelto por cada Sala de la Cámara

    Federal de Casación Penal en diversos incidentes donde se trataba la prórroga de prisión

    preventiva de personas imputadas en causas de lesa humanidad, pronunciamientos en los cuales

    adoptaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado precedente

    A.

    , declarando en muchos de los casos las inadmisibilidad de los recursos interpuestos

    por la defensa contra las prórrogas dispuestas por este Tribunal.

    A su vez, y en alusión a la gravedad del hecho, destacaron que Miguel Ángel

    Amigo ”… se encuentra procesado a la espera de juicio oral, reprochándole esta Fiscalía

    haber actuado como coautor por dominio funcional (art. 45 del C.P.) de los delitos de

    privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus

    funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas cometido en noventa y

    cinco (95) oportunidades y por haber durado más de un mes (agravante que se aplica hasta el

    momento a sesenta y uno (61) de los casos y aplicación de tormentos por parte de un

    funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido

    político, en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –

    vigente al momento de los hechos en perjuicio de todas las víctimas que permanecieron en el

    Pozo de Quilmes; todos ellos en concurso real y calificados como delitos contra el Derecho de

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #27799566#180666954#20170606103700309 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Gentes, en particular como Crimen de Genocidio y delitos de Lesa Humanidad de manera

    concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad…”.

    De igual modo, evaluando las causales de denegatoria de la excarcelación

    contempladas por el ya mencionado art. 319 del C.P.P.N., pusieron de resalto que el imputado

    estuvo prófugo durante varios años antes de ser detenido, lo cual sumado a la gravedad de los

    delitos que se le imputan y la manera en que fueron cometidos, no permite descartar la

    existencia en el caso de riesgos procesales.

    Señalaron que no escapa a la Unidad Fiscal que el imputado se encuentra

    detenido en el marco de la presente causa, actualmente bajo la modalidad de arresto

    domiciliario, desde el 4 de diciembre del año 2013, aspecto que entendieron debe ser evaluado a

    la luz del estado procesal de la causa.

    Destacaron que a la fecha la causa se encuentra unificada a la N° 91003399/12,

    habiéndose proveído la prueba ofrecida por las partes el día 22 de marzo del corriente año y

    encontrándose pendiente la fijación...

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