Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Abril de 2020, expediente FSM 024168/2014/TO01/150/CFC011

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 24168/2014/TO1/150/CFC11

B., E.J. s/recurso de casación

Registro Nro.

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 24168/2014/TO1/150/CFC11 del registro de esta S. I, caratulada “B., E.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de Capital Federal, en fecha 7 de abril 2020 resolvió, en lo que aquí interesa: “I.NO HACER

    LUGAR AL PEDIDO DE CESE o MORIGERACIÓN DE LA PRISIÓN

    PREVENTIVA de E.J.B.S. (arts.

    319 y concordantes del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).

  2. PRORROGAR por el término de UN (1) AÑO

    la prisión preventiva de ENRIQUE JUAN BLAKSLEY

    SEÑORANS, a partir del 10 de abril de 2020 (art. 1 de la ley 24.390 -reformada por Ley 25.430)…”.

  3. Contra dicha decisión, el Dr. Mariano J.

    Varela, defensor particular de E.J.B.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La parte recurrente encarriló el remedio procesal interpuesto en los términos del art. 456 inc.

    2 del C.P.P.N., en tanto advirtió que el fallo recurrido resulta arbitrario y no constituye una derivación razonada del derecho constitucional vigente (artículos 123 y 404 inciso 2° del CPPN).

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FSM 24168/2014/TO1/150/CFC11

    B., E.J. s/recurso de casación

    Luego de hacer una extensa reseña de la génesis y del devenir de los autos principales, indicó

    que “ninguna de las dos hipótesis, taxativamente establecidas por el art. 319 del CPP y que tornarían legítimo el encarcelamiento preventivo, concurre respecto de mi defendido…”. Asimismo, señaló que el fallo recurrido no evaluó siquiera la posibilidad de adoptar alguna de las medidas alternativas de la prisión preventiva que viene sufriendo el encausado.

    En este sentido, la defensa realizó una crítica sobre cada uno de los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo y concluyó que en todos ellos se verifica un supuesto de arbitrariedad, por lo que no encuentra necesario ni el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado ni la morigeración de la misma.

    Por otra parte, en cuanto la prórroga de la prisión preventiva resuelta por el a quo, el recurrente precisó que el tamaño de las actuaciones no hace a la alegada complejidad de lo que debe analizarse y que los hechos motivos de investigación no resultan más complejos que aquellos que se ventilan en cualquier causa.

    Por último, invocó los lineamientos y recomendaciones plasmadas en la reciente Acordada N°

    9/2020 dictada con fecha 13 de abril del corriente por esta Cámara.

    Citó jurisprudencia y doctrina aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  4. Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el Tribunal a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

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    B., E.J. s/recurso de casación

  5. Sentado ello, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que conforme surge del fallo traído a estudio, el imputado E.J.B. se encuentra requerido a juicio en orden al delito de “…

    estafas reiteradas en al menos 318 oportunidades,

    todas las cuales concurren de manera real entre sí, en concurso ideal, según el caso con el delito de captación de ahorro del público no autorizada agravada por haber sido cometido mediante oferta pública, que a su vez, concurre de manera real con el delito de lavado de activos de origen delictivo, que concurren de manera real entre sí, en concurso ideal con el delito de asociación ilícita, agravada por su carácter de jefe. (arts. 45, 54, 55, 172, 210 segunda parte,

    303 inciso 1 y 310 del Código Penal de la Nación)”.

  7. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a...

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