Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Diciembre de 2021, expediente FSM 028413/2020/15/CA004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 28413/2020/15/CA4, C.: “Legajo Nº 15 -

SOLICITANTE: B., CALIXTO DEMETRIO

CEFERINO IMPUTADO: AQUINO, J.E.

Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Moron2 Secretaria Nº 5

Registro de Cámara: 13124

S.M., 17 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas de los encartados A.M.C.,

    O.A., L.H., J.E.A., A.E.M.A., C.P., L.A.J., R.D.V. y D.G.M. de León, contra el auto de mérito dictado el 21 de octubre del año en curso Al momento de articular el remedio procesal, la defensa de A.M.C., se agravió por entender que a su pupilo se le ha imputado integrar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, desplegando actos de almacenamiento, tenencia con fines de comercialización y dar apariencia de un origen lícito a los bienes provenientes de un delito, cuyo valor supera los trescientos mil pesos (Arts. 5,

    Inc. C y 11, Inc. C de la ley 23.737 y Art. 303 del Código Penal); sin embargo, no se ha considerado su descargo, ni se han evacuado las citas aportadas al momento de prestar declaración indagatoria. Afirmó, que no conoce a los demás imputados, que el hecho de estar autorizado para conducir el Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    vehículo Peugeot 308 propiedad de su pareja no resulta elemento de convicción suficiente y, menos aún, una conversación entre O.A. y su ex pareja, en especial, teniendo en cuenta que nada surge de las escuchas telefónicas agregadas, ni de las filmaciones ni de los allanamientos.

    Por su parte, la asistencia letrada de L.A.J., R.D.V. y D.G.M. de León, cuestionó el auto de mérito (en orden a los delitos previstos en el Art. 5, Inc. C y 11, Inc. C, de la ley 23737

    respecto de los tres encartados y, en relación con el primero de los nombrados en concurso real con el delito contemplado en el Art. 303 del Código Penal), la prisión preventiva y el embargo dispuesto.

    Entendió, que resulta una concatenación de conjeturas sin elementos fácticos materiales que lo funden.

    Refirió que sus pupilos se dedican al rubro de la construcción, trabajando de manera informal con el arquitecto J.C.D.D.. J. es contratista y se encargaba de conseguir personal, mientras que V. es albañil, contratado asiduamente por el primero, igual que De León que es electricista.

    Consideró las conclusiones de la prevención, enunciadas a Fs. 8/10 y 12/20 de la resolución, como simples conjeturas sin Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 28413/2020/15/CA4, C.: “Legajo Nº 15 -

    SOLICITANTE: B., CALIXTO DEMETRIO

    CEFERINO IMPUTADO: AQUINO, J.E.

    Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Moron2 Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 13124

    fundamento ya que ninguna de ellas tiene nada de ilegal. Por otro lado, señaló que en las escuchas sólo se habla de dinero y/o mercadería relacionada con la actividad de contratista de J., quien compra latas de enduído, entre otros productos.

    Además, señaló que los allanamientos realizados en los domicilios de V. y J. dieron resultado negativo, no pudiendo desconocer que De León tiene una grave adicción a la cocaína, sustancia encontrada en la casa en que pernoctaba.

    En relación al delito de lavado imputado a su defendido J., señaló que simplemente fueron mencionados los bienes que posee, sin que se demostrara que fueran adquiridos con ganancias de actividades ilícitas, ya que no se ha referido relación alguna con operaciones reales llevadas a cabo,

    existiendo sólo una conversación que considera fue sacada de contexto, desconociendo que el cincuenta por ciento de la comercialización de bienes y servicios se realiza por fuera de la economía formal, por lo que no puede considerarse una prueba definitoria.

    Por otro lado, criticó el encarcelamiento preventivo dispuesto y el monto del embargo, el que consideró excesivo,

    haciendo las reservas de casación y caso federal.

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    La defensa de A., A. y P., quienes fueron procesados en orden al delito de lavado de activos, se agravió

    por entender que los indicios valorados resultan equívocos,

    causando un daño irreparable, tanto la atribución de responsabilidad como la cautela personal y embargo dispuestos.

    La parte consideró que no hay prueba suficiente para fundar el procesamiento. En tal sentido, señaló que los dichos del informante denotan mala intención y que lejos de limitarse a realizar una denuncia y permanecer en el anonimato, como refiere el Art. 34 bis de la ley 23.737, se lo constituyó en testigo acerca de cuestiones que se contradicen con otros medios de prueba, privando a las partes de una recta administración de justicia en lo que hace al control de la prueba de cargo.

    En relación a J.A., resaltó que al momento de declarar en indagatoria, explicó sus tareas y sus bienes,

    encontrándose documentado en autos que la propiedad ubicada en Europa 1213 fue adquirida hace 19 años, el vehículo Peugeot 207, dominio KDO752, ingresó a su patrimonio en el año 2016

    dando como parte de pago un auto Chevrolet Corsa, mientras que la Renault Kangoo IMB576 a nombre de B.J.A., con problemas mecánicos, tiene como fecha de compra el 16-3-2016,

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 28413/2020/15/CA4, C.: “Legajo Nº 15 -

    SOLICITANTE: B., CALIXTO DEMETRIO

    CEFERINO IMPUTADO: AQUINO, J.E.

    Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Moron2 Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 13124

    por lo que son bienes ajenos a cualquier acto de lavado, tanto por fecha como por monto de la operación.

    A ello, agregó que se desprende del informe de la prevención que A. está inscripta impositivamente como autónoma constando relación de dependencia desde enero de 2012

    en adelante.

    En cuanto al negocio de carpintería que funciona en la calle D.V.I. 1702 se ha incorporado prueba sobre su funcionamiento con fotografías, presupuestos y facturas de materiales.

    También explicó detalladamente los bienes propiedad de la pareja de su pupila y su actividad comercial vinculada al préstamo de dinero, consideró que debe tenerse presente su nula intervención en la toma de decisiones, afirmando que A. se limitó a colaborar con su pareja y a trabajar en sus negocios bajo indicaciones de aquel.

    Respecto de A.A., señaló que dio claras explicaciones al declarar, apoyando sus dichos en prueba documental. Manifestó que el Fiat Palio, del que posee autorización para circular desde marzo de 2018, fue adquirido por la pareja de su padre en enero de ese año y, que su marido Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    y ella, se lo estaban pagando en cuotas, ya que ella se movilizaba con el padre de la encartada.

    Asimismo, respecto del seguro del vehículo Amarok se encuentra agregada la póliza y pertenecía al padre de su pareja, tratándose de un bien que deberá dividirse con los restantes herederos.

    Por otro lado, se acreditó la defunción de M.E.G.T., madre de A., el 27 de abril de 2021,

    y se hicieron distintos depósitos por la liquidación final realizada por la firma Sermex S.A. de la que era empleada, la devolución de fondos por fallecimiento de la firma “Estrella Compañía de Seguros de Retiro”, el seguro de vida colectivo correspondiente al Instituto Asegurador Mercantil, montos que fueron divididos entre los cuatro hermanos.

    A ello agregó que A. figura con monotributo activo bajo la categoría “servicios de tratamiento de belleza” y que su domicilio fiscal es Salta 1664 –lugar donde funciona su estética desde 2018-, mientras que en la calle S.J.9.

    funciona el negocio de limpieza que iniciaron a raíz de la pandemia.

    En cuanto a su pupilo J.P., refirió en su descargo al ampliar indagatoria la relación de amistad que lo une a M.O. y que, a partir del fallecimiento de su padre el Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 28413/2020/15/CA4, C.: “Legajo Nº 15 -

    SOLICITANTE: B., CALIXTO DEMETRIO

    CEFERINO IMPUTADO: AQUINO, J.E.

    Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Moron2 Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 13124

    11 de agosto de 2020, se reencontraron. Explicó que su padre era uno de los dueños de la distribuidora Central Oeste y que se dedicaba al préstamo de dinero de manera informal, tareas de las que debió ocuparse al no estar su progenitor; ese dinero lo repartía con la esposa de su padre y sus hermanas.

    Afirmó, que O. había vendido una quinta y le ofreció

    tomar parte de los préstamos, quedando los clientes de Mar del Plata exclusivamente suyos y los de Buenos Aires, con el transcurrir del tiempo, se los fue quedando M.O..

    Explicó, que posee un local en S.J.9. con su mujer y que,

    además...

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