Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2023, expediente FTU 400378/1999/15

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400378/1999 - Legajo Nº 15 - QUERELLANTE: ANA LOTO s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el presente recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal; y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público Fiscal deduce recurso de Casación contra el decisorio de este Tribunal de fecha 07 de septiembre de 2022 que dispuso: “I) DECLARAR improcedente la adhesión del Sr. Fiscal General al recurso de apelación interpuesto por la querellante A.L.… II …III) …”.

Sostiene que interpone el recurso en tiempo procesal oportuno y que la resolución cuestionada es equiparable a definitiva por causar la misma un gravamen de difícil reparación ulterior. Arguye que el fallo es notoriamente arbitrario.

Que este Tribunal, considera que no cabe hacer lugar al recurso de casación deducido, atento a que no se trata de una resolución definitiva ni equiparable a tal, como requiere el art. 457

procesal, para la viabilidad del remedio intentado; tampoco los motivos aducidos encuadran en el art. 456 de igual texto, para resultar procedente.

En efecto, tradicionalmente se ha sostenido que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que Fecha de firma: 17/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

400378/1999 - Legajo Nº 15 - QUERELLANTE: ANA LOTO s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos,

en este estadio procesal.

Es facultad del Tribunal de Mérito efectuar una primera revisión del recurso de casación a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé, pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surja la improcedencia de la vía recursiva, lo cual no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código lo establece (CNCP-Sala II -30-3-

99-LL-2000-B-464).

En este sentido es clara la normativa citada - art. 457

Procesal- y de...

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