Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Febrero de 2017, expediente CCC 046616/2016/15/CFC004

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 46616/2016/15/CFC4 REG. Nº 87 /17.4 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 230/245 por la defensa particular, asistiendo a D.A.S., en la presente causa CCC 46616/2016/15/CFC4.

  1. Que con fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en cuanto aquí

    interesa, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de D.A.S. (fs. 217/224 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, solo en cuanto a la confirmación de la prisión preventiva, el que fue concedido a fs. 248/248 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29012529#172512311#20170223144558723 una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que, en lo que aquí interesa, confirmó la prisión preventiva de D.A.S..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión, que D.A.S. (quien se encuentra detenido desde el 23 de agosto de 2016, habiendo sido procesado con fecha 12 de octubre de 2016 por los delitos de homicidio preterintencional...

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