Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Octubre de 2019, expediente FSM 078318/2015/15/CA003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 78318/2015/15/CA3 (13212), C.: “Legajo Nº 15 - IMPUTADO: WESTMANN, H.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº3 Registro de Cámara: 12173 S.M., 10 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la asistencia técnica de H.G.W., contra el punto dispositivo I del auto de Fs. 1/27 Vta., que procesó al nombrado en orden al delito de lavado de activos de origen ilegal, llevado a cabo con habitualidad, previsto y reprimido por el artículo 303, incisos primero y segundo a), del Código Penal –respecto del hecho imputado a fojas 3928/3931-, mandando trabar embargo sobre su dinero y/o bienes hasta cubrir la suma de veintitrés millones de pesos y por el Ministerio Público Fiscal, contra el punto dispositivo III que sobreseyó a H.G.W., R.M.R.M., S.W., T.M.S. y M.A.D., en orden al delito por el cual se les recibiera declaración indagatoria a fojas 2999/3008, 3078/3084, 3086/3091, 3154/3159 y 3214/3217 respectivamente (artículo 336, Inc. 2° del CPPPN).

    La defensa entendió que la resolución es arbitraria y que tergiversa los dichos de su pupilo y las pruebas, a fin de sustentar una hipótesis no probada en autos. Afirmó, que la actividad que desarrollaba W. en los Estados Unidos de América está probada, por lo que no puede dudarse de la Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33506355#245576078#20191011095254061 relación comercial real que existió entre las empresas radicadas allí y la firma BOCTUS SRL, la que recibía los servicios brindados desde el exterior. Por otro lado, para vincular el dinero a un origen ilícito, menciona tres causas seguidas al encartado. En dos de ellas fue desvinculado y en la otra se le imputa una burla al control aduanero del año 2007 por doscientos mil pesos, mientras que el lavado por el que fue cautelado ascendería a veintiocho millones de pesos.

    Concluyó, que W. ha justificado el origen de todos sus bienes.

    Finalmente, entendió elevado el monto del embargo fijado.

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal recurrió

    el punto dispositivo III.

    En lo esencial, recordó que el sobreseimiento cierra de modo definitivo e irrevocable el proceso, por lo que requiere certeza acerca de la ausencia de responsabilidad.

    Discrepó con la necesidad de tener por acreditada la vinculación con el narcotráfico, entendiendo que basta la existencia de elementos que relacionen a los imputados con actividades delictivas –cualesquiera sean estas-, pidiendo los procesamientos de los encartados.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33506355#245576078#20191011095254061 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 78318/2015/15/CA3 (13212), C.: “Legajo Nº 15 - IMPUTADO: WESTMANN, H.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº3 Registro de Cámara: 12173

  2. En primer término, cabe señalar que este Tribunal ha sostenido con anterioridad que, para la configuración del delito de lavado de activos, se exige que se compruebe de manera genérica una actividad delictiva previa, pero no requiere la demostración plena de un acto delictivo, ni el dictado de una sentencia condenatoria firme respecto de ese ilícito, así como tampoco la individualización de los concretos partícipes (Confr. FSM 24005417/2011/9/CA6 Sec. Pen. N°3, Rta.:

    3-6-2016, Reg.: 7529).

    Sobre el punto, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, sostuvo que el lavado de dinero resulta un delito autónomo, sin necesidad de la acreditación del delito subyacente con una sentencia previa, resultando suficiente una referencia genérica a su origen.

    Entendió que, como regla de valoración del ilícito antecedente, que el artículo 9, apartado 5, del Convenio del Consejo de Europa sobre blanqueo, investigación, embargo y comiso del producto de delitos y sobre financiación del terrorismo (Convenio de Varsovia), establece que la condena previa o simultánea del delito precedente no...

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