Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2017, expediente FLP 091003399/2012/TO01/15/CFC031

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - S. I FLP 91003399/2012/TO1/15/CFC31 Registro Nro. 1737/17 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa oficial de J.M.W. interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires que resolvió prorrogar por el término de seis (6) meses la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto el nombrado, a partir del 25 de octubre de 2017.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que contra la decisión Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, que resolvió prorrogar por el término de seis (6)

    meses la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto J.M.W. a partir del 25 de octubre de 2017, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación que fue concedido.

  2. ) Que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  3. ) Que no puede soslayarse que lo traído a estudio en el recurso involucra una cuestión que ha sido ya Fecha de firma: 27/12/2017 1 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27586854#195092521#20171228100739532 decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos.

    Cabe recordar, que en el precedente de Fallos:

    319:1840 (“Bramajo”) sostuvo que “si bien la ley fija plazos para la procedencia de la libertad caucionada, de ello no se deriva que vulnere lo establecido por el art.

    7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que la Comisión no prohíbe que cada Estado Parte establezca plazos de duración de la detención sin juzgamiento, lo que no admite es la aplicación de aquéllos en forma automática sin valorar otras circunstancias. Así, en el informe del caso 10.037 de la República Argentina, la Comisión expresó que “el Estado Parte no está obligado (por la convención) a fijar un plazo válido para todos los casos con...

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