Sentencia de SALA 1, 17 de Diciembre de 2014, expediente CFP 017669/2003/15

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17669/2003/15/CA5 CCCF – Sala I CFP 17669/2003/15/CA5 “M., E.J. y otros s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de O.D.R.G., ejercida por el doctor G.J.M., apeló el punto dispositivo I del resolutorio que luce en fotocopias a fojas 1/126 en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su pupilo por considerarlo autor mediato prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas reiterada en nueve oportunidades, casos identificados con los números 1 a 9, que concurren realmente entre sí (art.144 bis inc.

  1. y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142, inc. 1°, ley 20.642 y 55 del Código Penal), de los cuales tres, identificados como números 1, 4 y 5 se encuentran agravados por durar más de un mes (art.144 bis, último párrafo en función del 142 inc. 5° del C.P.), en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en siete ocasiones que concurren en forma real entre sí (art.144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 y 54 del C.P.); mandando trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos trescientos setenta mil ($370.000, artículo 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

La doctora L.N. De Vuono recurrió el punto dispositivo II, que ordenó el procesamiento con prisión preventiva de J.L.M., por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas reiterada en seis oportunidades, Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA casos identificados con los números 4 a 9, en concurso real (art.144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142, inc. 1°, ley 20.642 y 55 del Código Penal), de los cuales dos, identificados como números 4 y 5 se encuentran agravados por durar más de un mes (art.144 bis, último párrafo en función del 142 inc. 5° del C.P.), en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en cuatro ocasiones que concurren en forma real entre sí (art.144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 y 54 del C.P.); mandando trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000), (artículo 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Finalmente, B.S.I., planteó

apelación contra el punto dispositivo III de la resolución antes identificada, en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de E.J.M. por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas reiterada en seis oportunidades, casos identificados con los números 4 a 9, que concurren realmente entre sí (art.144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142, inc. 1°, ley 20.642 y 55 del Código Penal), de los cuales, dos de ellos, identificados como números 4 y 5 se encuentran agravados por durar más de un mes (art.144 bis, último párrafo en función del 142 inc. 5° del C.P.), en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en cuatro ocasiones que concurren en forma real entre sí (art.144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 y 54 del C.P.); mandando trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000, artículo 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- El objeto procesal de estas actuaciones, conexas a la causa 14.216/2003, se circunscribe a los hechos ilícitos perpetrados por personal de la Fuerza Aérea Argentina, bajo el control de la Jefatura II de Inteligencia, en el centro de detención y tortura (en Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17669/2003/15/CA5 adelante CCDT), conocido como “V.C.”, que funcionó en un inmueble alquilado en la calle V.C. n°630 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tal sentido, y en lo que hace a la cuestión de fondo, cabe recordar que, como quedara demostrado en la causa 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en el número de desapariciones de personas.

Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a)

privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con “organizaciones terroristas”; b)

que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida dispusieran: la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

Tal como se acreditó en autos, aunque este CCDT se encontraba alejado y/o fuera de la zona oeste del conurbano bonaerense (partidos de M., M., M.) que era la jurisdicción que específicamente le fue cedida por el Primer Cuerpo de Ejército a la Fuerza Aérea Argentina para que efectuaran su despliegue represivo, no por ello significó un obstáculo para que las víctimas que allí cumplieron cautiverio recibieran un trato más benigno al que se les otorgó a aquellos que estuvieron ilegalmente detenidos en los CCDT que funcionaron en el ámbito de la Subzona 16, ni de aquellos que lo hicieron en otros que funcionaron en jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército.

Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA En la decisión apelada se deslindan responsabilidades a priori por hechos que sufrieron las víctimas que a continuación serán enumeradas, siguiendo la misma identificación utilizada por el magistrado instructor, muchas de las cuales han podido dar cuenta de la existencia de este CCDT, de las condiciones de detención sufrida durante su estadía, de los tormentos que sufrieron y aportaron datos de relevancia sobre sus captores.

1- C.D.G.: privado ilegalmente de la libertad el 22 de febrero de 1977, en horas de la noche, cuando arribó al domicilio de sus padres, sito en la Av. Pueyrredón 391, piso 2°, depto. “10” de esta ciudad. Trasladado al CCDT “V.C.”

donde estuvo alojado hasta el 23 de marzo de ese año. E. acreditado que durante su cautiverio fue sometido a tormentos (ver fojas 3054/61 y declaración de su hermano, F.G. de fs.1200/3)

  1. - J.C.A.: detenido a fines del febrero de 1977, cuando se encontraba en su domicilio del barrio de emergencia “Villa Palito” del Partido de La Matanza; alojado en el CCDT conocido como “Virrey Cevallos”, al menos entre el 2 y el 31 marzo de 1977, recuperando posteriormente la libertad. También se acreditó que durante su cautiverio fue sometido a tormentos físicos (ver a fs. 3414 declaración de S.N.A. y a fs.614/7 de J.O.O.).

  2. - J.O.O.: secuestrado de su casa -donde habitaba junto a su mujer, S.J., y sus suegros-, sita en la calle S. 1519 4° piso, departamento 9 de esta ciudad, el día 27 de febrero de 1977. Fue conducido al Departamento Central de la Policía Federal, y alojado en una celda ubicada en el subsuelo del edificio durante tres días para luego ser trasladado al CCDT “V.C.”, sitio en el que permaneció ilegalmente detenido hasta el 31 de marzo del mismo año. Se encuentra acreditado que durante su cautiverio fue sometido a tormentos (ver testimonio de Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17669/2003/15/CA5 Osuna de fs.614/7 y fs.2910/21 y el de M.S.J. de fs.2392).

  3. - O.A.: detenido durante la madrugada del 28 de abril de 1977 al salir de su negocio, ubicado en la calle Avenida Alvear Oeste de la ciudad de General A., al sur de la provincia de Mendoza; en primera instancia fue llevado hacia un lugar aún no identificado donde fue sometido a una sesión de interrogatorio bajo la aplicación de tormentos físicos, donde permaneció detenido por aproximadamente 36 días. Posteriormente fue trasladado a la ciudad de Buenos Aires y alojado en el CCDT “V.C.”, durante otros 36 días, oportunidad en que nuevamente fue sometido a tormentos hasta que fue liberado el 8 de julio de 1977 (ver declaración de la víctima, de O.L. y de M.L. que lucen a fs.3.281/88, fs.2920 y fs. 424/28).

  4. - M.L.L.: privada ilegalmente de su libertad el 17 de mayo de 1977, en la intersección de Av. del Trabajo y G.. Paz, cuando se encontraba en la parada del colectivo 28, luego de ser seguida desde las inmediaciones de su trabajo en la localidad de Lomas del Mirador; posteriormente, fue trasladada a un sitio no identificado por el momento, en el que fue sometida a sesiones de interrogatorios bajo la aplicación de tormentos físicos. Se encuentra probado que ese mismo día, por la noche, fue trasladada al CCDT conocido como “V.C.”, lugar en que nuevamente fue sometida a tormentos y estuvo cautiva hasta el 26 marzo de 1978, fecha en la cual fue llevada a lo que sería la Escuela de Mecánica de la Armada (ver testimonio la nombrada, de O.A.L. y O.A. que se encuentran a fs.427/29 de la causa 14.216/2003, copias...

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