Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2019, expediente CFP 012033/2016/15/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12033/2016/15/CA2 Sala II - CFP 12033/2016/15/CA2 PEREZ OSUNA, A. y otros s/procesamiento Juzgado 9 - Secretaría 18 Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de R.A.C. -a cargo de los Dres. D.R.F. y H.L.O.-, A.P.O. -a cargo de la Dra. L.F.-, H.S., A.A. y A.G. -a cargo de los Dres. O.N. y E.N.-, J.M.V. -a cargo de los Dres. D.M.O. y H.G.-, E.H.C. - a cargo de los Dres.

    C.M.M.A. y M.G.M.B.-, y M.N.P. y M.A.L. -a cargo del Dr. A.N.A.-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya copia obra agregada a fs. 1/86 de este incidente, a través de la cual dispuso los procesamientos de los nombrados en orden a sus responsabilidades en los hechos calificados como defraudación por administración fraudulenta cometido en perjuicio de una administración pública, disponiendo el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seis millones de pesos -a P.O.- y cinco millones de pesos -a los restantes-, y la prohibición de salida del país.

  2. Para la defensa de Chanampa, no se encuentran reunidos los elementos que habilitan el pronunciamiento incriminante dictado, cuestionando la responsabilidad achacada a partir de un único testimonio que, además de no ser preciso, amplio ni autónomo, no encuentra respaldo en otras probanzas.

    Por su parte, la defensa de P.O. sostuvo la arbitrariedad del decisorio en lo que hace a la valoración de las pruebas reunidas. Aludió al resultado del peritaje caligráfico efectuado en autos, afirmando que la conclusión en punto a que no corresponde a su puño escritor la firma contenida en las órdenes de compra impide asignarle responsabilidad en los hechos, a la vez que sus dichos no son determinantes sobre el punto en tanto puso en duda su intervención. Pero aún de Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33466677#236021198#20190531135011431 sostenerse lo contrario, no se encuentra establecido que hubiese tenido injerencia en cualquiera de las etapas administrativas cuestionadas.

    Los agravios articulados por la defensa de S., A. y Guerra giran en derredor de la errónea valoración efectuada por el magistrado al examinar cuestiones que hacen a la oportunidad, mérito y conveniencia de las contrataciones denunciadas pero nada expone en punto a las justificaciones brindadas por los imputados ni a los alegados sobrecostos en las operaciones concertadas. Señalan además que las irregularidades referenciadas por el a quo resultan ajenas al ámbito empresarial en que desarrollaban su actividad y son, en última instancia, atribuibles a los responsables de YCRT. De manera subsidiaria, peticionaron una reducción considerable del monto del embargo fijado.

    A su turno, la defensa de V. cuestionó la inclusión de consideraciones vinculadas a otros expedientes penales para sostener la imputación objeto de la presente, en tanto evidencia que la visión “global” propuesta solo pretende legitimar la imputación a partir del cargo ocupado por el nombrado y no por su actividad concreta: elevó las notas de pre pedido esperando que el circuito administrativo hiciera su propio trabajo. Cuestionó además el encuadre jurídico adoptado a partir de la falta de acreditación del perjuicio alegado y, finalmente, atacó el monto del embargo.

    La defensa de C. aludió a la insuficiencia de material probatorio que permita fundar la responsabilidad de su asistido en los hechos, refiriendo que existe un único presupuesto cuya confección puede serle atribuida, y es el vinculado exclusivamente con una torre de comunicaciones y no con sistema de monitoreo alguno, no hallándose relacionado con ninguna de las otras empresas intervinientes. Solicitó

    consecuentemente el sobreseimiento del nombrado o, en todo caso, el dictado de un auto expectante, anclando a ello además la medida de cautela real dictada.

    Por último, expuso sus agravios la defensa de P. y Larregina, desarrollando ampliamente las razones por las cuales, a su criterio, no se encuentra acreditada ni mínimamente la responsabilidad de los nombrados en los hechos, sobre los cuales dieron suficientes explicaciones que fueron respaldadas por diversos elementos de prueba adjuntados. A la par, se expidió respecto de cada uno de los elementos Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33466677#236021198#20190531135011431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12033/2016/15/CA2 valorados por el a quo en la pieza recurrida, exponiendo los motivos que evidencian la errónea interpretación dada. De manera subsidiaria, solicitó la reducción de los embargos.

  3. Esta investigación se dirige a establecer la existencia de conductas ilícitas desarrolladas en el ámbito de Yacimientos Carboníferos Rio Turbio, en particular en derredor de los legajos en los cuales tramitaron la adquisición e instalación de una torre de comunicaciones de 36 metros -expediente 90000238/15- y un servicio de monitoreo -expediente 90000236/15-, ambas para la Central Térmica Rio Turbio.

    Dichos sucesos, cabe decir, se enmarcan dentro de un contexto de irregularidades más amplio, siendo que las dos contrataciones que forman parte de esta investigación -conexa a las restantes- son solo una fracción de la multiplicidad de operaciones irregulares que se llevaron a cabo al amparo de Yacimientos Carboníferos Rio Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, cuyo resultado habría implicado un importante menoscabo al patrimonio público estatal.

    Aun cuando el presente pronunciamiento solo se ciñe a las operaciones referidas, es inevitable e ineludible que en el examen de los hechos -y no de las responsabilidades- se contemple el amplio escenario revelado en derredor de aquellas. R. que, tal como ya se ha sostenido, pese a que el Estado Nacional transfirió millonarias sumas de dinero en razón de la -alegada- trascendencia nacional e internacional del complejo minero, su estado no refleja el resultado de dichas inversiones, en tanto obras y adquisiciones fueron autorizadas sin planificación ni orden alguno, parcializadas, desdobladas e incluso duplicadas, a la vez que otras ningún tipo de relación guardaban con su operatividad.

    El presente caso no es una excepción, pues se encuentran objetivamente acreditadas una serie de anomalías que, en conjunto, corroboran la administración fraudulenta sostenida como hipótesis delictiva.

    Veamos.

    -Mediante nota sin número ni fecha, J.M.V. -que cumplía las funciones de asistente del I. y actuaba además como enlace con la Subsecretaría de Coordinación y Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33466677#236021198#20190531135011431 Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- remitió a la Coordinación General de YCRT, con sede en esta ciudad, un pedido a fin de que, en el marco de la Obra “Construcción, bajo la modalidad llave en mano, de UNA (1) Central Termoeléctrica a Carbón”, se gestionen los medios necesarios para adquirir diversos elementos -que detalla- necesarios para la instalación de una torre de treinta y seis metros -fs. 298/300-.

    -A través de otra nota, esta vez con número pero sin fecha, cursó idéntico requerimiento, esta vez solicitando “un proyecto de monitoreo” para la citada Central.

    -Ambas fueron recibidas, también en fecha indeterminada, por M.A.L. -en su carácter de C. General de YCRT-, quien las rubricó junto a la palabra “Autorizado”.

    -El 20 de octubre de 2015, desde el sector compras de la Delegación Buenos Aires -a cargo de R.A.C.-, se confeccionaron las planillas de pedidos de materiales números 4594/25 -Servicio de Monitoreo- y 4595/15 -Torre de Comunicaciones-.

    -Ese mismo 20 de octubre, también se realizaron las planillas comparativas de precios: la primera, con las cotizaciones presentadas por Sistemas Electrónicos Integrados SA, Americom SA e Intepla SRL -en relación al sistema de monitoreo-; la segunda, con las cotizaciones de Sistemas Electrónicos Integrados SA, Americom SA y Radio Servicios Móviles SA -respecto de la torre-. La leyenda que obra al pie de las mismas reza “adjudicar a la firma Intepla SRL por mejor oferta”, y “Adjudicar a A.S. por mejor oferta” respectivamente.

    -También el mismo 20 de octubre se emitieron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR