Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Abril de 2023, expediente FMP 008559/2020/14/CFC005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMP 8559/2020/14/CFC5

ARRIBAS, G.H. y otros s/

recusación

Registro nro.: 330/23

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces G.J.Y., A.L. y D.A.P., para decidir acerca de las recusaciones y pedido de excusación interpuestos en la presente causa FMP 8559/2020/14/CFC5 del registro de esta Sala.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.J.Y. dijo:

  1. Previo ingresar en el tratamiento de la cuestión planteada, corresponde memorar que, en fecha 12 de diciembre de 2022, la abogada V.C., en representación de la querella, presentó un escrito titulado “GRAVES HECHOS NUEVOS –

    SOLICITA SE EXCUSE POR DECORO EL DR MAHIQUES CARLOS”.

    En aquella presentación, señaló que tomó conocimiento que el nombrado “…ha viajado a Qatar con motivo del mundial de futbol y está de regreso. Pero también se ha tomado conocimiento que podría haber compartido palco, platea, sector o tablón con el ex P.M., ex procesado y ahora sobreseído en esta causa, ello es de por sí grave en sí mismo.

    Los jueces no pueden tener contacto, ni compartir eventos públicos, ni realizar deportes con una de las partes, ni siquiera hablar con las partes”. Agregó la posibilidad de que “…la invitación cursada por la entidad de la que es parte el sobreseído M., me refiero a la FIFA, y a la Fundación Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    FIFA”. Por último, adujo que “a fin de evitar que la imagen de la ‘justicia’ siga embarrándose a sí misma por los actos de algunos de sus miembros, los que son percibidos negativamente por la sociedad, le solicito que sea UD quien por decoro se aparte de este incidente”.

    En esa misma fecha, el abogado L.A.T., en representación de otra de las querellas, se presentó a los fines de plantear la recusación del juez M., en los términos del artículo 55 incs. 6, 10 y 12 del CPPN, arts. 33, 18 y 75, inciso 22º, de la CN, 14.1 del PIDCP,

    8.1 y 25 de la CADH y 10 de la DUDH. Allí, tras memorar las expresiones, hechos e información de las que tuvo conocimiento a través de medios periodísticos, señaló que “…pesa sobre V.S.

    fundamentalmente inhabilidad moral para continuar en sus deberes ya que si bien pesa sobre todo ciudadano incluyendo a V.S. el derecho a la inocencia hasta que este estado se revierta en juicio justo y sentencia firme, sus particulares deberes y fundamentalmente la complejidad de esta causa y la calidad de los imputados requiere que se allane toda duda sobre la posible subjetividad del a quo y es por ello también que debe apartarse”.

    Respecto de la causal prevista en el inciso 12 del citado artículo, refirió que “la responsabilidad que recae sobre usted merece su apartamiento en favor de la transparencia y la sanidad de lo que oportunamente se resuelva ya que tener que esperar los tiempos judiciales para que recaiga una sentencia sobre la investigación que ahora pesa sobre el a quo recusado para poder alegar esta causal devendría en abstracto el planteo sobre este punto y considerando que el apartamiento no representa ningún tipo de prejuzgamiento sino una garantía en favor de la objetividad y la transparencia, corresponde entonces evitar cualquier tipo de sospecha acerca de la objetividad requerida a los Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    ARRIBAS, G.H. y otros s/

    recusación

    juzgadores, siendo que la imputación que recae sobre V.S. es taxativamente la expresada en este inciso…”.

    Frente a ello, el 14 de diciembre, junto a la jueza L., dispusimos agregar las presentaciones y darle nueva intervención al nombrado, en los términos del art. 61 del CPPN.

    Posteriormente, el 19 de diciembre de 2022, el juez M. presentó el informe respectivo en los términos del art. 61 del CPPN y que fue agregado a esta incidencia, en el que señaló que “…la parte representada por la abogada Carreras plantea una ‘invitación’ a que me excuse aupada en sueltos periodísticos de indisimulado signo ideológico y político. A

    su través, se me vincula con actos de diversa índole presuntamente incompatibles con la función judicial, aunque palmariamente falsos e inscriptos en una ya extensa campaña de desprestigio y hostigamiento contra integrantes del Poder Judicial de la Nación, de la que soy, sin dudas, otra víctima y damnificado. Auto ungidos como árbitros de la moralidad pública los presentantes proponen la excusación-recusación invocando una presunción de falta de independencia e imparcialidad…”.

    A su vez, remarcó que “Los ‘argumentos’ no son tales sino meras descalificaciones personales, falsedades, denuestos y conjeturas de toda laya que solo revelan ausencia de razón y una sugestiva pulsión por tener un tribunal a la carta” y que no advierte afectación a la garantía de imparcialidad e independencia.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Tildó de falso, absurdo e improcedente el argumento de que, en su carácter de juez de Cámara, intervino en procesos judiciales vinculados a M.M. “…porque se origina en una improbada -por inexistente- relación personal en la que se me quiere presentar ligado con el ex presidente…”

    y apuntó que “Varias de las causales denunciadas aluden a cargos (ciertos o inventados)”. Alegó que “El planteo revela en sí mismo su absoluta inconsistencia, para no calificarlo llanamente de dislate” y, en otro pasaje, agregó que “…nunca intervine en proceso alguno donde fue parte el ex presidente ni tuve -antes o ahora- trato frecuente, relación de amistad,

    o de parentesco”.

    Por otra parte, sostuvo que “…la insidiosa y prejuiciosa referencia a los ‘hechos investigados por la justicia federal de Bariloche’, sorprende por provenir de quienes se erigen en guardianes de la legalidad y de las garantías procesales. Ese proceder de los quejosos, además de constituir un arbitrario prejuzgamiento sobre hechos de espionaje ilegal que están siendo investigados judicialmente y nada tienen que ver con la especie, demuestran la escasa ética profesional y la renquera e intencionalidad subyacente en el armado del relato recusatorio” y que “Solo un presumible e inconfesable propósito de sustraer de la causa a uno de sus jueces naturales -o, pensando mejor, la simple ignorancia del derecho- pudo llevar a los recusantes a incurrir en tanta desmesura, precariadad discursiva y falta de respeto.”

    Además, señaló que “La representante de una de las querellas -sin siquiera fundar su reclamo en norma alguna-,

    con tono admonitorio y desde un pedestal de superioridad moral que nadie le reconoce, se permite dar consejos y se solaza en apostrofarme bajo la inspiración de ese ‘vómito de la mediocridad’ (Nieztche dixit) que exuda cierto ‘periodismo’

    amarillo. Desde tan deleznable proscenio Carreras ‘aporta’

    datos inverosímiles, descontextualiza acontecimientos, y Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    ARRIBAS, G.H. y otros s/

    recusación

    parcializa mendazmente su análisis con referencias de su propia cosecha”.

    Esbozó, luego, que “Es hora, entonces, de que se llame la atención a la invitante a excusarme y al recusante acerca de tan elementales reglas, ya que, por lo visto en sus presentaciones, ignoran su contenido y alcance, lo cual conlleva una clara improcedencia de las mismas e incluso la comisión de actos mala fé procesal con eventuales consecuencias en el orden disciplinario”.

    Por último, concluyó que “…ni antes ni ahora se ha demostrado la concurrencia de ninguna de las hipótesis que prevé el art. 55 del código de rito. Y, mal que le pese a quien le pese, nada ni nadie, nec laudibus nec timore, hará

    que me aparte de mis deberes ni del recto camino que me impuse como magistrado, y desde que integro el Poder Judicial, hace más de 48 años. En cualquier caso, y como corresponde, estaré

    a la decisión de los colegas…”.

    Por su parte, en esa misma fecha, ordené la remisión de las actuaciones a la Oficina Judicial de esta Cámara, a fin de solicitar la desinsaculación del magistrado que debía intervenir, junto con la colega L. y quien suscribe, para resolver la recusación de Mahiques. También, dispuse levantar la audiencia de informes designada oportunamente.

    A su vez, la abogada Carreras presentó, en fecha 21

    de diciembre, un nuevo escrito titulado “AMPLIA RECUSACION –

    OFRECE PRUEBA Y SOLICITA SE FIJE AUDIENCIA PREVISTA EN PROCESO

    RECUSATORIO SOLICITA SE CERTIFIQUEN LOS INFORMES ART 61 DEL

    MAGISTRADO DENUNCIA MALTRATO A LAS VICTIMAS FORMULO RESERVAS”.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sobre el particular, expuso que del informe de mención se puede colegir temor inequívoco de parcialidad, por enemistad manifiesta con esa parte y por maltrato a las víctimas y que “se ha ensañado con esta querella específicamente, con violentos términos”, siendo que también aludió a aquella con citas inexactas y falaces. Allí, esgrimió

    que...

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