Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Julio de 2019, expediente CFP 013820/2018/14/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13820/2018/14/CA2 CCCF - S.I. CFP 13820/2018/14/CA2 “F., C.E. y otros s/

procesamiento”

Juzgado n° 11 - S.retaría n° 21 Buenos Aires, 2 julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.J.F. (fs. 67/75), B.G.R. (fs. 76/95), C.E.F. de K. (fs. 96/104), A.B.R. (fs. 105/110), J.P.S. (fs. 111/168), J.M. de V. (fs. 169/236), S.T. (fs. 237/267) y S.C.C. (fs. 268/274), contra el auto de mérito dictado el 19 de marzo del corriente año (agregado en copia a fs. 1/66).

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante la presentación de memoriales (defensas de F. -fs. 303/312-, R. -fs. 313/339-, C.E.F. -fs. 352/361-, J.M. de V. -fs. 366/437) o en forma oral (defensas de R., T. -constancia de fs. 341-, C. -fs.

    345- y S. -fs. 438-).

  2. En el auto en crisis el Magistrado Instructor resolvió ampliar los procesamientos dictados en la causa N° 9.608/18 y conexas respecto de C.E.F. y J.M. De V., en orden al delito de cohecho pasivo -9 hechos-, en calidad de coautores; ampliar los embargos fijados en dichas actuaciones hasta cubrir la suma de $ 800.000.000; y decretar la prisión preventiva de los nombrados.

    Asimismo, dispuso el procesamiento con prisión de R.R.J. y J.P.S., por el delito de asociación Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33367995#238689867#20190702122301467 ilícita, en calidad de organizadores, en concurso real con cohecho pasivo -9 y 5 hechos, respectivamente-, en calidad de coautores; fijándoles un embargo por la misma cifra que en los casos anteriores.

    Por otra parte, ordenó ampliar los procesamientos sin prisión preventiva dictados en la causa N° 9.608/18 y conexas respecto de A.B.R. y B.G.R., en orden al delito de asociación ilícita, en calidad de miembros, en concurso real con cohecho activo -2 y 4 hechos, respectivamente-, en calidad de coautores; ampliando los embargos fijados en aquellas actuaciones hasta cubrir las sumas de $ 300.000.000 y 400.000.000 en cada caso.

    Finalmente, dictó el procesamiento de S.T. y S.C.C., por el delito de asociación ilícita, en calidad de organizadores, en concurso real con cohecho activo -4 y 2 hechos, respectivamente-, en calidad de coautores; fijándoles un embargo de $ 50.000.000 y $ 300.000.000 en cada caso. Asimismo, decretó la prisión preventiva del segundo y resolvió estar a la excarcelación concedida al primero en el respectivo incidente (por resolución de esta S.I. del 28-09-2018).

    En otro orden de ideas, decretó la falta de mérito respecto de los imputados F., De V., J., S. y C.L.C., en relación a los hechos vinculados a la Sociedad Operadora de Emergencia S.A. (SOESA); y adoptó el mismo temperamento (art. 309 del CPPN) en orden a la imputación seguida contra R.D.U..

    Por último, declaró extinguida la acción penal respecto del fallecido N.C.K. (art. 59, inc. 1°, C.).

  3. Cuestiones preliminares.-

    En el marco de los escritos de interposición del recurso, las defensas de los encartados efectuaron los planteos que a continuación se indican:

    1. Las asistencias técnicas de C.E.

      F., S. y De V. alegaron la nulidad de todo lo actuado, Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33367995#238689867#20190702122301467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13820/2018/14/CA2 en razón de las irregularidades verificadas en la causa 9608/18 a partir de la cual se formó este legajo.

      En síntesis, sostuvieron que aquel sumario era nulo por los siguientes motivos: 1) por haberse iniciado a partir de “prueba ilícita” que no podía ser tomada en consideración -en este sentido, alegaron que los cuadernos llevados por O.B.C. fueron sustraídos a su dueño, configurándose el delito de violación de secretos-; 2) por cuanto el juzgado interviniente retuvo la investigación sin enviar la causa a sorteo (Acordada 37/12), en violación de la garantía del juez natural -art. 18 de la C.N., art. 8.1 de la C.A.D.H.- (refieren que en un caso similar, el magistrado remitió la causa a sorteo y que tras resultar desinsaculado se excusó de intervenir); y 3) en virtud de la aplicación indebida -en forma “extorsiva”- del régimen normado en la Ley 27.304.

      Adujeron que en función de los vicios antes señalados la totalidad de los actos procesales de aquella causa resultaban nulos, incluyendo las declaraciones de los imputados colaboradores; y que además, en este caso, no existía un cauce de investigación independiente que permitiera apartarse de la aplicación de la “teoría de los frutos del árbol envenenado”.

      En orden a los planteos 1) y 3) interesa señalar que las cuestiones que allí se introdujeron ya han sido analizadas por este Tribunal en el marco de la causa 9608/18 -Incidente N° 59-, por lo que corresponde estar a lo resuelto oportunamente en dichas actuaciones (CFP 9608/2018/59/CA35, rta. 20-01-2018).

      En cuanto al planteo individualizado en el numeral 2), los presentantes cuestionaron que el presente legajo no fue enviado a sorteo por el magistrado instructor. Al tiempo que la defensa de De V. adujo la falta de vinculación material entre la causa 9608/18 -conexa al presente legajo- y la causa 10.456/14, y la identidad de objeto de la primera con otras causas de este Fuero -nros.

      15.734/08 y 5048/16- anteriores a ella.

      Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33367995#238689867#20190702122301467 Respecto de este cuestionamiento entendemos que conforme se desprende de la imputación que integra este legajo, los hechos que aquí se investigan, vinculados con pagos ilícitos a funcionarios en relación al otorgamiento de subsidios a particulares -empresas concesionarias de transporte ferroviario- por parte del Estado Nacional -a través de la S.retaría de Transporte-, aparecen enmarcados dentro de la estructura organizada desde las más altas jerarquías del PEN, en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con el fin de recaudar fondos de manera ilícita, la cual habría funcionado en el período comprendido entre 2003 y 2015.

      Cabe mencionar que en la causa 9608/18, donde se investiga la conformación de aquella estructura y distintas entregas de dinero que habrían tenido lugar bajo su égida -fundamentalmente, por parte de empresarios ligados a la obra pública-, el magistrado instructor adoptó la decisión de formar legajos independientes para la investigación particular de los distintos rubros alcanzados por la actividad recaudatoria ilegal.

      Ahora bien, advertimos que tal temperamento no debe ser equiparado a la extracción de testimonios respecto de hechos novedosos frente a la hipótesis delictiva inicial -lo cual ameritaría en su caso la aplicación de la Acordada 37/12-. Sino que se trata de una decisión del director del sumario tendiente a ordenar la pesquisa de una maniobra que -por su especial extensión, complejidad y número de intervinientes- ameritaba a su juicio la formación de legajos separados -aunque vinculados jurídicamente-, para enfocar de manera específica los distintos planos abarcados por el mismo sistema de recaudación ilegal (además de la presente, se formaron los sumarios vinculados a los “corredores viales” -n° 18.590/18-, el rubro energía -n° 13.821/18- y la “cartelización de la obra pública” -n° 13.816/18-).

      Por tanto, puesto que se trata en definitiva de una misma maniobra global y siendo que la formación de legajos separados responde meramente a una mejor organización de la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33367995#238689867#20190702122301467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13820/2018/14/CA2 pesquisa, estimamos que el planteo de nulidad instado no resulta atendible.

    2. Por otra parte, varias de las defensas adujeron la vulneración de la garantía del ne bis in ídem respecto de las distintas situaciones que fueron particularizadas en cada caso.

      Por un lado, las defensas de C.E.

      F., S. y De V. sostuvieron que existía múltiple persecución penal por un mismo hecho, en virtud de la tramitación de la causa 9608/18, que tendría idéntico objeto procesal que la presente.

      Asimismo, el representante de la ex mandataria destacó que su asistida había sido anteriormente procesada en aquellas actuaciones, por haber recibido supuestos pagos ilegales de parte de R., T. y R..

      La defensa de C., desde otra perspectiva, alegó que se había violentado dicha garantía al momento de valorarse la causa 2.160/09, a efectos de tener por acreditada la relación de su defendido con R.R.J..

      En orden a resolver estos planteos interesa retomar las consideraciones efectuadas en el apartado anterior, acerca de que la formación de este legajo responde a la necesidad de organizar las labores de investigación respecto de una maniobra de extraordinaria extensión y complejidad, con un elevado número de imputados y un desmesurado volumen de prueba. Lo cual explica, además, la conexidad de este sumario con la investigación llevada a cabo en la causa 9.608/18.

      En concreto, lo que debe evaluarse a efectos de analizar el planteo deducido, es que sendos legajos abarcan distintos fragmentos de la maniobra global a la que nos hemos referido, que -conforme el objeto de la causa mencionada- comprende la conformación de una estructura organizada desde la cúspide del PEN, que habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR