Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Diciembre de 2015, expediente FRO 054000005/2009/14

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000005/2009/14 Rosario, 28 de diciembre de 2015.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 54000005/2009/14/CA9, caratulado “Legajo de Apelación en autos DIAB, J.A. y otros s/ Privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1) C.P., en concurso real con homicidio agravado con ensañamiento, alevosía, y por el concurso de dos o más personas y otros (Victimas: ELÍAS, N.N.; FADIL, L.A.”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo nº 070/15-DH (fs.

3593/3631) por: a) el Dr. G.P.F.M. en ejercicio de la defensa de L.A.C.B. en cuanto confirmó parcialmente su procesamiento por los homicidios de L.F., A.R. y M.G., con prisión preventiva y embargo ordenados por resolución de fecha 27/10/14 (fs.

3635/3648); b) el Dr. J.A., Defensor Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación con funciones en la Unidad de Letrados Móviles de la Jurisdicción de Rosario, en defensa de R.Á.V., A.A.R., C.H.A. y R.G. en cuanto dispuso confirmar sus procesamientos con prisión preventiva (los tres primeros por los homicidios de L.F., A.R. y M.G.; y el último por los de N.G.M. y A.M.M.) (fs. 3649/3669); y c) el Ministerio Público Fiscal en cuanto revocó los procesamientos y dictó falta de mérito respecto de R.G. por el homicidio de H.M.A.; J.A.P.V. y C.E.P. por los homicidios de L.F., A.R. y M.G.; R.S.R.F. por la privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados en perjuicio de R.G.R.B.; J.C.B. por el homicidio de N.G.P. y R.Á.M. por los homicidios de N.G.M. y A.M.M. y por el delito de asociación ilícita; en cuanto anuló las resoluciones de primera instancia por haber dispuesto procesar por violación de domicilio por allanamiento ilegal y a las agravantes de los homicidios; y redujo el monto del Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #24423031#145848364#20151229073832575 embargo ordenado sobre bienes de R.G..

Mediante decreto de fs. 3700 se ordenó el pase de las actuaciones a estudio.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar se advierte que los recursos deducidos por las defensas de los imputados y por el Ministerio Público Fiscal, cumplen con los requisitos formales de admisibilidad pues han sido planteados por quienes tienen legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término, conforme surge de las notificaciones y los respectivos escritos presentados (fs. 3631vta. y 3635/3648; 3631vta. y 3649/3669; 3363vta. y 3670/3699, respectivamente).

  2. ) Tratamiento del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

    A) El F. General señala que la resolución atacada incurre en errores in procedendo e in iudicando, al inobservar normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad, por hacer una incorrecta interpretación y aplicación de aquéllas y una arbitraria valoración de la prueba; al mismo tiempo que incumplió y aplicó erróneamente la ley penal sustantiva por desconocer normas generales y reglas básicas en materia de participación criminal y de los elementos estructurales de los tipos penales, por lo que lo decidido lesiona el principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales.

    Argumenta que el auto recurrido es nulo porque se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron, no estando debidamente fundado como lo exige el art. 123 del C.P.P.N..

    Además sostiene que el auto es, en este caso concreto, por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art.

    457 del C.P.P.N., ya que lo decidido, en lo sustancial imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones respecto de la investigación de los hechos por los cuales se resolvieron las anulaciones, faltas de mérito y reducción de embargo, máxime cuando las pruebas incorporadas son todas y las únicas que Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #24423031#145848364#20151229073832575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000005/2009/14 fueron posible reunir hasta la actualidad teniendo en cuenta especialmente el intento de sus responsables de eliminarlas y el...

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