Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CFP 011352/2014/14

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/14 CCCF Sala I CFP 11352/14/14/CA9 “K., Florencia s/embargo preventivo”.

Juzgado N° 10 – Secretaría N°19 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. C.A.B., en representación de Florencia Kirchner (fs. 15/27), contra la resolución dictada por el J.J.E. el día 15 de julio de 2016, a través de la cual dispuso:

    I. DECRETAR el EMBARGO por la suma total de U$S 4.664.000, la que se encuentra dentro de la caja de seguridad N°5783-9-9, ubicada en la sucursal 999, casa matriz, del Banco de Galicia y Buenos Aires SA, sito en Av. J.D.P. nro. 407, de esta ciudad, la que deberá

    permanecer dentro del mencionado cofre, que fuera debidamente franjado en el día de ayer -14 de julio del corriente-, de acuerdo con los debido recaudos legales del caso.

    II. DECRETAR el EMBARGO de las sumas de un millón treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares estadounidenses con noventa y un centavos de esa misma moneda (U$S 1.032.144,91) de la caja de ahorro en dólares Nro. 4004168-8198-1 y pesos cincuenta y tres mil doscientos ochenta con veinticuatro centavos ($53.280,24) de la caja de ahorro en pesos N°4021118-

    4198-7

    (ver fs. 11/3).

    II. Solicitud de embargo preventivo efectuada por los fiscales intervinientes.

    El día 15 de julio del corriente año los Dres.

    P. y M. requirieron al Juez la urgente implementación de Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28740589#166099525#20161103163017028 la medida cautelar que la defensa apela, por entender que las sumas de dinero halladas tanto en la caja de seguridad como en las cajas de ahorro registradas a nombre de F.K. podrían constituir el producido del ilícito investigado en autos.

    Al fundar su pretensión, los fiscales señalaron que la presente encuesta procuraba determinar la existencia de una asociación ilícita que habría sido dirigida en primer término por el fallecido ex presidente N.K. y luego por su esposa, la ex mandataria C.F. de K., quienes conjuntamente con funcionarios de distintas reparticiones del Estado y un reducido número de empresarios amigos (L.B., C.L., C.F. De Sousa y O.S.) se habrían dedicado de manera sistemática a llevar a cabo negocios espurios con el objetivo de apropiarse de fondos públicos.

    Luego de reseñar el universo de expedientes judiciales que en la actualidad se orientan a investigar los diferentes hechos que habría cometido dicha organización (c/n°4075/12, c/n°

    8635/16, c/n° 8636/16, c/n°4943/16, c/n°11904/14 y c/n°3732/16), recordaron que la matriz de negocios ilícitos no se agotaría en el beneficio otorgado por los funcionarios públicos a los empresarios, sino que alcanzaría también a la canalización de fondos de procedencia ilegal de parte de esos empresarios a favor de la propia familia presidencial.

    Los fiscales precisaron, en ese contexto, que la presente causa tiene por objeto determinar si N.K., C.F. de K., y sus hijos Florencia y M.K. resultaron beneficiarios en forma sistemática de los pagos que los empresarios favorecidos por el Estado Nacional habrían realizado a favor de ellos, vía el alquiler de los complejos hoteleros de su propiedad y la falsa contratación de habitaciones, lo que les habría permitido, valiéndose de un entramado societario, otorgarle carácter Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28740589#166099525#20161103163017028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/14 legítimo al dinero obtenido en gran medida a través de la ilícita concesión de obra pública en perjuicio del erario.

    A partir de ello, estimaron indispensable el dictado de la medida cautelar, no solo porque F.K. tendría una comprobada participación en aquel entramado societario, sino además porque, cuanto menos, parte del dinero hallado en su esfera de custodia se lo habrían proporcionado sus padres en diferente carácter y circunstancia. Por esa razón, los fiscales destacaron que resultaba irrelevante para su pretensión que los fondos estuviesen debidamente declarados, ya que lo importante a tener en cuenta era su origen.

    Reconocieron que la aplicación de este tipo de medidas con anterioridad al auto de procesamiento e incluso al llamado a indagatoria requería, a la luz de lo normado por el art. 518 del CPPN, la previa comprobación de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. La primera exigencia desde su óptica se encontraba satisfecha teniendo en cuenta los elementos de convicción que otorgaban verosimilitud a la hipótesis criminal y al millonario perjuicio que de ella se derivaba. Por otra parte, hicieron foco en los indicios que daban cuenta de la realización de maniobras por parte de la familia K. tendientes a evitar que los fondos habidos en el Banco Galicia fuesen alcanzados por el accionar de la justicia, despliegue que debía ser entendido como indicador del peligro en la demora requerido por la norma.

    Con respecto a esto último, los Dres. M. y P. consideraron determinante que la apertura de las cajas de seguridad a nombre de F.K. se hubiese producido el día 3 de marzo de 2016, esto es, tan solo cuatro (4) días hábiles posteriores a que su madre fuera convocada a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa N°12.152/2015 (“Dólar Futuro”).

    A su vez, indicaron: “(…) el detalle de movimientos de las cuentas en dólares registradas por las nombradas en el Banco Galicia revelan como entre los días 3 y 4 de marzo –

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28740589#166099525#20161103163017028 previo a realizar una importante operación de cambio de divisas por U$S 1.696.202,00 desde la caja de ahorro en pesos de C.- se extraen en efectivo un total de U$S 4.664.000 y los mismos son depositados por la propia Florencia en las cajas de seguridad a su nombre con una intención que no habría sido otra que la de evitar que sean cautelados (…)Ese mismo objetivo es el que habría motivado los movimientos detectados a posteriori en la caja de ahorro en dólares Nro. 4004169-6-198-5 de C.F. de K., en la cual, con fecha 4 de marzo, se acreditó por el vencimiento de un plazo fijo la suma de U$S 717.402,19, mientras que, con fecha 16 de marzo, impactó en igual concepto el importe de U$S 156.814,08, lo cual sumado al saldo preexistente permitió

    totalizar en la cuenta la suma de U$S 874.986,39, la cual fue transferida en su totalidad, con fecha 29 de marzo, a la caja de ahorro en dólares Nro. 4004168-8198-1 que registraba como única titular a Florencia Kirchner

    .

    También se refirieron, en esa misma dirección, a las inversiones efectuadas dentro del sistema financiero por la familia K. con anterioridad a la mentada convocatoria judicial, ya sea con la adquisición de títulos públicos o con la constitución de plazos fijos, operatoria que se habría visto abruptamente interrumpida con el avance del expediente N° 12152/2015.

    Por los argumentos reseñados, los Dres. M. y P. solicitaron al Juez el dictado del embargo preventivo de las sumas de dinero detectadas en la caja de seguridad y las cuentas bancarias de F.K. en el Banco Galicia (arts. 518 del CPPN y arts. 23 y 305 del CP), e hicieron expresa salvedad de que el pedido no se hacía extensivo a las cuentas de C.F. de K. en función de las medidas de carácter patrimonial que previamente había adoptado el J.C.B. en el marco del citado expediente (ver por todo, fs. 6/10).

  2. Resolución impugnada.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28740589#166099525#20161103163017028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/14 El Juez a quo compartió los argumentos expuestos por los acusadores públicos, receptó favorablemente su pretensión y resolvió embargar las sumas de dinero identificadas en el pedido, con el fin de mantener el estado de cosas, preservar los montos, asegurar un eventual decomiso y evitar que se consolide el aprovechamiento de lo producido como consecuencia del ilícito.

    Tuvo por acreditada la situación de urgencia justificante de la cautelar a partir de los distintos elementos de convicción que en el caso fundaban la verosimilitud de la hipótesis criminal y demostraban el significativo monto emergente de la maniobra objeto de investigación. En sustento de su decisión, mencionó en primer lugar lo establecido por el art. 305 del CP, que prevé la posibilidad de adoptar desde el inicio de las actuaciones las medidas cautelares suficientes para asegurar los bienes que sean instrumento, producto, provecho o efectos vinculados con las maniobras investigadas. También hizo alusión a lo normado por el art.

    23 de ese mismo cuerpo, que faculta al J. a disponer ese tipo de cautelas, también desde la génesis del proceso, para tornar realizable un eventual decomiso. Por último, entendió operativo el art. 518 del CPPN, que en su tercer párrafo prevé la posibilidad de dictar medidas cautelares antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen, extremos que consideró verificados en el caso a partir de las distintas circunstancias apuntadas por los fiscales en su requerimiento.

  3. Agravios La defensa de F.K...

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