Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2016, expediente FRO 004430/2016/14/CA007

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 17 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 4430/2016/14/CA7, caratulado: “Legajo de Apelación en autos Srio Av. (Víctima G.E.) por Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 inc. 4)” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 562/570 vta.) y por la parte querellante (fs. 571/583 vta.), contra la resolución de fecha 10/08/2016, en cuanto dispuso el sobreseimiento de L.A.N., C.J.V., J.L.C., C.D.A. y de M.A. en orden al delito que les fuera imputado (fs. 525/557).

Concedidos dichos recursos (fs. 600), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 611). Recibidos en esta S. “B” (fs. 613 y vta.), el F. General mantuvo el recurso de apelación oportunamente incoado en primera instancia (fs.

U 615). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 621). Celebrada la audiencia referida, se labró el acta pertinente (fs. 625/626), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal ataca la resolución en crisis, indicando dos falencias conceptuales que según su criterio, el auto presenta: una de ellas refiere a que se apartó sin motivo alguno que lo justificara de estándares de interpretación probatoria establecidos por esta Alzada en su intervención anterior en la causa y la segunda es, por entender que el pronunciamiento apelado no supera el test mínimo para que pueda considerarse tal, en tanto el a-quo ha realizado una desajustada interpretación de los elementos obrantes en el expediente y de aquellos disponibles jurídicamente, Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28800381#167077812#20161117130523191 intentando dar apoyatura a su decisión en argumentaciones sin fundamentos, que resultan contradictorios, aparentes y arbitrarios.

    Sostiene que la resolución impugnada no resulta un acto jurisdiccional válido, careciendo de una aplicación razonada del derecho acorde a las concretas circunstancias de la causa.

    Esgrime que esta Cámara a los fines de dirimir la cuestión de competencia, fijó un estándar básico de interpretación del material probatorio que ha sido ignorado, que fue, según su postura, enfrentado abiertamente por la decisión del juez de grado.

    Dice que la decisión de sobreseer a los imputados cierra definitivamente la posibilidad de continuar con la investigación respecto a ellos y tal circunstancias es contraria con la manda que la Alzada había impuesto, cual fue la de investigar en torno a la hipótesis que habilitó la competencia federal (si en el hecho hubo intervención de estructuras creadas y disciplinadas por el derecho público, tal como la Policía de la Provincia de Santa Fe).

    Considera que de la propia declaración indagatoria de J.L.C., surge que el grupo de seguridad del boliche “La Tienda” participaba también de la gestión de la seguridad pública, más allá de la función que ocupaban en dicho establecimiento como custodia privada.

    Refiere y transcribe partes del Acuerdo de esta Alzada, respecto a los elementos existentes en la causa que ameritaban la investigación, que conforme a su postura, no se hicieron (respecto que pudo haber sido E. detenido en forma ilegal por agentes policiales y a cómo se encontró su cadáver).

    Le agravia que el juez haya considerado que E. no presentaba ningún tipo de signo de haber recibido una “golpiza”, cuando los exámenes sobre su cadáver evidenciaron signos de que su cuerpo había ingresado sin vida al rio y tenía secuelas graves de golpes.

    Observa que el juez cambió los estándares interpretativos Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28800381#167077812#20161117130523191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B delineados por este Tribunal, sin mediar medida de prueba alguna, y que no tuvo en cuenta los razonamientos plasmados en el Auto de Alzada referido.

    Cita fallos de la C.S.J.N., respecto a que se consideran arbitrarias aquellas sentencias que se dictan sobre la mera voluntad de los jueces, estimando la fiscalía que estamos frente a tal supuesto.

    Cuestiona que la resolución en trato, haya analizado indicios de un modo aislado y no global, lo que implica, conforme su crítica, desmembrar los puntos de conexión entre las distintas constancias de la causa, conllevando a dar una interpretación de los hechos en abstracto y fuera del contexto del plano de la realidad. Esgrime que de la lectura de la resolución, surge evidente el análisis por separado de cada una de las pruebas sin vincularlas unas con otras. Menciona a su respecto, jurisprudencia de esta S. en autos “Tognoli”.

    Con apoyo de Fallos del Máximo Tribunal, advierte que la eficacia de las presunciones a los fines que se invocaron, depende de la valoración conjunta que se haga de ellas, pero no de su tratamiento particular, pues por su U misma naturaleza, cada una de ellas no puede fundar en sí misma ningún juicio, sino que éste deriva precisamente de su pluralidad y de la racional composición que de las mismas efectué el juzgador.

    Considera que la decisión recurrida resulta palmariamente prematura, por encontrarse pendientes numerosas medidas que podrían permitir reunir mayores elementos (señala medidas solicitadas por la querella y que su parte estima pertinentes y útiles), más allá de la necesidad general que se desprende del fallo de esta Alzada de profundizar la investigación dado el tipo de delito en cuestión.

    Le agravia que pese a que el juez tenga por acreditado el golpe de patada propinado por C.J.V. a G.E., y sumado a la pericia que determina que la causa de fallecimiento de la víctima fue por “asfixia seca”, no considere configurado que existió “golpiza” al nombrado sino solo que Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28800381#167077812#20161117130523191 hubo “lesiones leves” (v. fs. 553 vta.).

    Añade que, de las testimoniales brindadas por: R., P., B. y N.; se desprende que, por una parte, a E. le habrían pegado en el piso, y por otra, que la mujer que reaccionó frente a los golpes gritó que dejaran de pegarle porque lo iban a matar.

    Pone de reseño, que el a-quo no efectuó una valoración de lo dicho por el testigo de identidad reservada, en cuanto a la agresión por él sufrida por la preventora en la calle donde habrían ocurrido los hechos.

    Le causa agravio que el juez diga que no está demostrado que el cuerpo de E. haya sido arrojado al Río Paraná sin vida. A su respecto, cita en contraposición a dicha postura, la pericia que el propio a-quo menciona en el fallo recurrido, en cuanto señala que la muerte de P.E. se haya producido por asfixia, como también otro examen técnico que determina la ausencia de material biológico en los pulmones (circunstancia ésta última que sí

    se habría presentado en caso de haber inhalado agua, es decir, inmerso en el medio líquido con vida). Por ello, señala, que no existe un cauce lógico que seguir para arribar al lugar al que llegó el razonamiento del magistrado. Se pregunta, “¿Cómo pudo llegar un cuerpo sin vida, por asfixia, al río sin la intervención de una tercera persona?”, por lo que entiende que las conclusiones a las que arribó

    el auto apelado lucen arbitrarias y despojadas de las constancias de la causa.

    Alega que el juez interpreta como pruebas de descargo, elementos que fueron aportados desde las defensas materiales, como ser las constancias extraídas de los teléfonos celulares aportados por los imputados.

    Expone que más allá del análisis fragmentado de lo mencionado, se pone de manifiesto que el a-quo siempre hace interpretaciones que desvirtúan la hipótesis acusatoria, aún a despecho de los hechos. Menciona el ejemplo de la testimonial de U., quien fuera empleado municipal y afirmó conocer “de vista” a E. y de haberlo visto en la Comisaría Tercera lo recordaría. Con dicha testimonial, el Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28800381#167077812#20161117130523191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B juez echa por tierra que E. fue llevado cautivo a la Comisaría Tercera; empero, renglón seguido, el testigo dijo que desde la posición que él se encontraba no podía observar el ingreso de detenidos y que la única forma de comunicarse con éstos era a los gritos.

    Remarca que en la misma dirección el magistrado descontextualiza las declaraciones testimoniales de Forti, L.E., Tolosa y V., que dan por probadas prácticas de violencia sistemáticas en la Comisaría Tercera y en un especial interés sobre “los boliches” que estaban en la zona. Recuerda que se trata de personas privadas de su libertad en dependencia de la Policía de la Provincia de Santa Fe, lo cual, enfatiza que claramente tal situación, condiciona sus testimonios al momento de tener que indicar la responsabilidad del personal de aquella fuerza.

    Se queja de las consideraciones efectuadas por el juez, en tanto señaló que la ausencia de constancias en el libro de ingreso de la Comisaría Tercera no resulta un argumento válido para sostener una hipótesis acusatoria.

    U Aduce que para su parte sí lo es, en tanto existe un...

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