Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Abril de 2023, expediente CPE 000382/2020/14/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 382/2020, CARATULADA: “C., E. H. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 22.415”.

J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 13. EXPEDIENTE N° CPE 382/2020/14/CA1. ORDEN N° 31.073. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R. C. M. , de J. L. y de PRINSUR S.R.L. el 13/09/2022 contra la resolución del 08/09/2022,

en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de los nombrados y se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. H. C. el 13/09/2022 contra la resolución antes mencionada en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél.

La nota del 06/12/2022 por la cual se dejó constancia de la audiencia celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N., en la cual la defensa de R. C. M. , de J. L. y de PRINSUR S.R.L. informó oralmente.

La nota de fecha 12/12/2022 del presente expediente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las presentes actuaciones se investiga el presunto encubrimiento de contrabando de aproximadamente 5.456 kg de tabaco picado o en hebras, hecho que fue detectado a partir del procedimiento de que da cuenta el acta obrante a fs. 3/3 vta. del 20/05/2020 realizado por personal del Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina en la autopista R., altura del peaje en la localidad de Villa Madero, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires. En aquella oportunidad, el personal actuante interceptó un camión que se encontraba trasladando la mercadería mencionada, en el cual viajaban M. Á. M. como conductor y E. H. C. como acompañante, quien se presentó ante el personal policial como el dueño de la mercadería transportada y quien, al requerírsele documentación respaldatoria correspondiente a la carga, exhibió dos comprobantes de ingreso y egreso del Parque Industrial Cañuelas y una factura tipo “B” a su nombre emitida por la Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    firma PRINSUR S.R.L. en donde se detallaban “bultos con remanentes de tabaco en el estado en que se encuentra” por un monto de $ 25.000.

    Del acta a la que viene haciéndose mención surge que en el marco del procedimiento mencionado se detuvo también a un vehículo JEEP

    COMPASS y un AUDI A5 SPORT, los cuales eran conducidos por

    1. R. P. y A. M. S. G., respectivamente, quienes manifestaron al personal interviniente que venían con el camión, y que en el interior del vehículo AUDI se halló una caja con la inscripción “TS” que contenía tabaco de las mismas características que el transportado en el camión.

    A partir de las tareas de averiguación ordenadas por el señor juez “a quo” se pudo determinar que la mercadería en cuestión habría salido cargada del Lote N° 3 del Parque Industrial Cañuelas, sito en la Autovía Ruta 3

    km 96,7 de la localidad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires, por lo que “…a los fines de constatar la autenticidad de la documentación exhibida al personal preventor, y con miras a establecer el origen de la mercadería incautada, cómo llegó aquélla al Parque Industrial Cañuelas, y si aquel arribo anterior estuvo precedido de la nacionalización de esa mercadería con base en lo cual se pueda descartar la imputación de encubrimiento de contrabando,

    o en su defecto mantener firma ese imputación…”, ordenó el allanamiento del domicilio mencionado y el secuestro de todo elemento que pudiera relacionarse con el delito investigado.

    La medida fue efectivizada el 12/06/2020 y, según consta del acta del procedimiento obrante a fs. 217/218 de los autos principales, de la misma surgió el hallazgo y secuestro de tabaco picado, cajas de cigarrillos sin empaquetar, una de las cuales poseía una etiqueta con la leyenda “COUNTRY

    OF ORIGIN: BRASIL. EXPORTER: VIRGINIA DO BRASIL TABACOS LTDA.

    IMPORTER GLOBAL TABACO S.A…”, así como otros elementos vinculados con la fabricación de cigarrillos.

    Los hechos fueron calificados provisoriamente por el juez “a quo” como constitutivos, en principio, del delito previsto por el art. 874,

    apartado 1, inciso “d”, del Código aduanero y atribuidos, en lo que interesa en la presente, a R. C. M. , J. L. y PRINSUR S.R.L. en calidad de coautores, a quienes se señaló como quienes vendieron a E. H. C. la mercadería secuestrada.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por la presentación obrante a fs. 1520/1524, R. C. M. y J. L. realizaron su descargo por derecho propio y en representación de la firma de la cual son socios gerentes, PRINSUR S.R.L., escrito al cual se remitieron al prestar las respectivas declaraciones indagatorias (confr. fs. 1599/1601;

    1602/1604 y 1605/1607).

    En aquella oportunidad, negaron cualquier vínculo con la firma GLOBAL TABACO S.A., así como con E. H. C., más allá de la venta de la mercadería que fue secuestrada en las presentes actuaciones. Explicaron que la firma PRINSUR S.R.L., de la cual son socios gerentes, fue constituida en el año 2010 y que se dedica al desarrollo de actividades inmobiliarias mediante la compra, venta, permuta, locación y administración de toda clase de inmuebles y que es propietaria de cuatro lotes en el Parque Industrial Cañuelas. Con relación a los hechos que son objeto de investigación en la presente,

    manifestaron que en el año 2017 le alquilaron uno de los galpones antes mencionados (identificado como Lote 3 fracción VI) a GLOBAL TABACO

    S.A. por un plazo de 3 años y que, según consta del contrato de locación, la firma mencionada produciría cigarrillos en aquel inmueble.

    Según el relato de los nombrados, GLOBAL TABACO S.A.

    desde el inicio de la relación contractual incumplió con los términos establecidos en el contrato de locación para realizar los pagos, respecto de lo que manifestaron: “…a tal punto llegó la relación con la citada firma que el tema fue puesto en manos de abogados, quienes con fecha 26 de febrero de 2019 llevaron a cabo la primera Mediación Prejudicial obligatoria (se adjunta copia del Acta correspondiente como Anexo IV) en la cual GLOBAL TABACO

    S.A. se comprometió al pago en cuotas de los alquileres adeudados…y expensas impagas desde el inicio del contrato por el importe de $

    276.573,05…”. Asimismo, manifestaron que ante la reiteración de los incumplimientos, intimaron en varias oportunidades a los responsables de GLOBAL TABACO S.A. al pago de los alquileres adeudados, no obteniendo respuesta por parte de los representantes de la empresa y que, a la finalización del contrato, les adeudaban los alquileres correspondientes a julio, agosto,

    septiembre, octubre, noviembre de 2019 y enero del 2020, además de las expensas correspondientes a los 3 años de alquiler. Continuaron relatando que “…con el avance de las negociaciones se llegó a que con fecha 13 de febrero de 2020, la firma GLOBAL TABACO S.A. por intermedio de su apoderado, el Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Sr. Cesar A. Garrido finalmente nos hiciese entrega de las llaves del galpón. Para dicho evento, se convocó la presencia de la E.M.A.A.(.. 4464) a los efectos de que labrara un acta constatando el estado en que se recibía el galpón en la que se dejó constancia de ciertos bienes que GLOBAL TABACO S.A. dejaba en el mismo (se acompaña acta notarial y fotos como Anexo VIII). En el momento de entrega de llaves, el apoderado de GLOBAL TABACO informa que los bienes dejados iban a ser retirados durante el mes de Febrero 2020. Ello no sucedió, en realidad, nunca sucedió…”.

    Manifestaron, asimismo, que el 13/03/2020 se llevó a cabo un procedimiento en el galpón en cuestión en el marco de la Investigación Penal Preparatoria 06-03-000892-20 del registro de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 2 Descentralizada de Cañuelas, el cual “…tuvo como finalidad constatar la presencia de elementos y bienes dejados por la firma GLOBAL TABACO S.A., los que consistían en repuestos de máquinas, tabaco en mal estado, cajas de filtros, estanterías, carros metálicos, marquillas de cigarrillos, estampillas similares a las utilizadas por AFIP para los paquetes de cigarrillos, etc…Durante el procedimiento el personal policial se contactó

    con la Fiscalía para dar cuenta de lo encontrado y se ordenó el secuestro de determinados elementos que consideraron de interés para la causa según consta en el Acta de procedimiento. Al finalizar dicho procedimiento, se dejó

    expresa constancia que PRINSUR S.R.L. podía disponer de los bienes no secuestrados, con el compromiso de informar ante la UFI el destino final de los mismos. Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa que representamos, con fecha 16 de Marzo de 2020, le envió a la firma GLOBAL TABACO S.A. una carta documento intimándolos al retiro inmediato de los bienes abandonados en el galpón en cuestión, dándole un plazo de 72 hs. para el retiro de los mismos. (se adjunta CD como Anexo IX). La referida misiva nunca nos fue respondida…”.

    A raíz de la situación descripta, según la versión de los imputados,

    comenzaron a buscar la manera de vender los bienes abandonados en el galpón propiedad de PRINSUR S.R.L., con el fin de vaciar el inmueble y volver a alquilarlo. En ese contexto conocen a E. H. C., con quien acuerdan la venta de bultos de tabaco en hebras por la suma de $ 25.000, operación de que da cuenta la Factura “B” Nro. 00000001 emitida por PRINSUR S.R.L., cuya copia fue acompañada en oportunidad de presentar el descargo y que fue la exhibida por Fecha de...

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