Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Julio de 2021, expediente FGR 013263/2016/14
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 22 de julio de 2021.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de LENGUAZA NOGUERA, B.N.–.P., Andrés Sebastián –
CASTELAO, R.J. – NIETO, R. y otros en autos:
‘LENGUAZA NOGUERA, B.N.–.P., Andrés Sebastián –
CASTELAO, R.J. y otros por infracción ley 26364’”
(Expte. N° FGR 13263/2016/14), venidos del Juzgado Federal N°2
de Neuquén, Secretaría N°2; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
-
Contra el auto de esta Cámara que, en lo que aquí
interesa, admitió parcialmente el recurso deducido por la defensa oficial de B.N.L.N. y dispuso su arresto domiciliario, interpuso el MPF recurso de casación.
-
El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.
-
En su presentación, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la decisión recurrida era equiparable, en sus efectos, a una sentencia definitiva.
Luego, reseñó los antecedentes de la causa, la resolución emitida por esta alzada y, en orden a la admisibilidad del remedio, afirmó que al disponerse la Fecha de firma: 22/07/2021
Alta en sistema: 26/07/2021
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO
morigeración de la prisión preventiva de la imputada L.N. se provocaban agravios a los intereses que ese MPF
debía tutelar —contemplados en las leyes 24.946 y 27.148,
reglamentarias del art.120 de la CN— de imposible reparación ulterior.
Seguidamente se explayó en punto al concepto de sentencia definitiva y, en esa tarea, insistió en los intereses que debía custodiar.
Asimismo hizo hincapié en que si bien el a quo había mantenido la prisión preventiva al considerar la existencia de riesgos procesales, devenía improcedente la modalidad otorgada,
ante la ausencia de recaudos legales contemplados en la normativa, a la vez que señaló que la perspectiva de género adoptada al resolver no podía implicar la inobservancia de los extremos que el orden jurídico reclamaba, lo que tornaba a la decisión prematura e incorrecta, “máxime cuando el perjuicio recae, frente al...
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