Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 22 de Noviembre de 2018, expediente CFP 007273/2006/TO02/14

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CFP 7273/2006/TO2/14 M., de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la prórroga de la prisión preventiva dictada respecto de J.N.F. en el presente incidente formado en el marco de la Causa CFP 7273/2006/TO2 (RI n° 3649) caratulada “R., M.D. y otros s/privación ilegal de la libertad (art.

144 bis inc. 1)” y su acumulada CFP 7273/2006/TO3 (RI n°

3666), ambas de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

Que la causa de referencia tramitó en su etapa de instrucción ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el nº 7273/2006.

El 19 de agosto de 2014 dicho juzgado estimó que se contaban con elementos suficientes para sospechar la intervención de J.N.F. en algunos de los hechos allí investigados y ordenó recibirle declaración indagatoria, disponiendo su detención (fs. 19.855/7 del ppal., c.101).

Así, el 24 de noviembre de 2014 se logró

materializar la misma, siéndole recibida al día siguiente declaración indagatoria (fs. 20.150/vta. y 20.161/93 del ppal., c.102).

Que el 15 de enero de 2015 el Juez de Instrucción resolvió decretar su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor inmediato “prima facie”

responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: P.A.E., Secretario Federal #29076204#221932502#20181122131816275 inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art.

142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en treinta y dos (32)

ocasiones, por los hechos que afectaran a las personas que se encuentran identificadas bajo los números de casos 37 a 68; de las cuales diecisiete (17) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos n°: 38 a 40, 43, 45, 48, 50, 52, 55, 57, 59 a 64 y 68); todas ellas en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en las treinta y dos ocasiones, según lo prevé el art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 54 del Código Penal (fs. 20.520/21.038 del ppal., c.104/7).

Aquella resolución fue confirmada el 7 de abril de 2015 por la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y declarado inadmisible el recurso de casación contra ella interpuesto el 29 de febrero de 2016 por la Sala I de la CFCP (fs. 590/612vta. y fs. 641/3 del legajo de apelación CFP 7273/2006/TO2/11).

Que el Ministerio Público Fiscal formuló

requerimiento de elevación a juicio en fecha 12 de junio de 2015 (fs. 22.170/92 del ppal., c.112).

Posteriormente, el Juez de primera instancia el 5 de agosto de 2016 resolvió, en lo que aquí interesa, decretar la clausura parcial de la instrucción y elevar las actuaciones a juicio respecto de Flores (fs.

23.104/562 del ppal., c.117/9).

Una vez radicas las mismas ante este Tribunal, se citó a las partes a fin que comparezcan a juicio, examinen las actuaciones y los documentos, ofrezcan la Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: P.A.E., Secretario Federal #29076204#221932502#20181122131816275 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CFP 7273/2006/TO2/14 prueba e interpongan las recusaciones pertinentes (fs.

23.689 del ppal., c.120).

Habiéndose recibido los ofrecimientos de prueba de las partes, se fijó el día 13 de diciembre de 2017 a las 10:00 hs. para la realización de la audiencia preliminar prevista por la regla cuarta del régimen establecido en la Acordada n° 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 23.871/2 del ppal., c.121).

En consecuencia, en fecha 13 de julio del corriente de conformidad con lo previsto por el art. 356 del CPPN y por la regla quinta de la Acordada n° 1/12 de la Cámara...

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