Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Abril de 2018, expediente FGR 017753/2015/TO01/14

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17753/2015/TO1/14 Legajo Nº 14 - IMPUTADO: G.T., EUSEBIO SEGUNDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, caratulados: “Legajo Nº 14 - IMPUTADO: G.T., EUSEBIO SEGUNDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL (FGR 17753/2015/TO1/14) puestos a despacho para resolver la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el art.140 de la ley 24.660 y; CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de mayo del corriente año, el interno E.S.G.T. solicitó se le aplique el beneficio de estímulo educativo por la realización de los cursos de carpintería.

A fs. 124 vta, luce agregada la constancia emitida por el Centro de Formación Profesional Nº 655, dependiente del Ministerio de Educación de la provincia del Chubut por la cual E.S.G.T., de nacionalidad Chilena, ha cursado y terminado el 05/12/2016 la Capacitación de Auxiliar en Carpintería Básica ID 49/16, informando que para recibir la certificación que acredite el mencionado curso, falta a la fecha acreditación de identidad mediante documento válido (copia de: DNI Argentino, P. visado o DNI Chileno con certificado de Residencia en nuestro país).(el subrayado me pertenece)

Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28896647#204005202#20180419091316952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17753/2015/TO1/14 Con fecha 28 de marzo la Sección Educativa de la Unidad U14 del Servicio Penitenciario Federal de Esquel, informa que habiendo realizado las consulta de rigor al Centro de Formación Profesional Nº 655, dicho establecimiento comunicó que el interno de marras curso y aprobó la capacitación de Auxiliar de Carpintería Básica durante el ciclo lectivo 2016.

A su turno la señora F. General, Dra.

M.B., dictamino a fs. 127 y vta, que a su entender correspondería, luego de lograrse resolver el entramado en la cuestión referida, se le otorgue una reducción en los plazos requeridos para avanzar a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema carcelario, de dos (2) meses (art. 140 inc. “b” de la ley 24.660).

Llegado el momento de resolver, tengo en consideración lo expuesto precedentemente y en coincidencia con lo dictaminado por la señora F. General, doctora M.B., corresponde una reducción de los plazos requeridos para avanzar...

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