Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Marzo de 2018, expediente FCB 091000315/2012/TO01/14

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 13 de marzo de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.E.M. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N°

FCB91000315/2012/14); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 221/224vta., el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.P., en representación de su asistido D. solicita se disminuya en cuatro meses el plazo requerido para la incorporación de su asistido al período de libertad condicional, tras haber aprobado la capacitación laboral en “Carpintería-Carpintero de Banco” dictado por la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo. Asimismo entiende que D. cursó y aprobó en curso profesional de “Seguridad de Higiene en el Trabajo” modalidad e-learning, dictado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios e INTERCONTACT S.A..

    Que contestando la vista que le fuera corrida, el señor F. General a fs. 282 considera que tras haber aprobado el Curso de “Carpintería-Carpintero de Banco”, corresponde hacer lugar a una reducción de dos meses del plazo para acceder a la libertad condicional. Respecto del curso de “Seguridad de Higiene en el Trabajo” entiende que según lo informado por el Servicio Penitenciario Nº 1 de fs.

    304/306, no corresponde hacer lugar a la reducción solicitada, ya que el mismo no registra aprobación, ni la utilización de conectividad virtual.

  2. Que entrando a la cuestión planteada, previamente cabe señalar –tal como lo hemos hecho en anteriores pronunciamientos- que corresponde efectuar el análisis en el contexto de tres leyes:

    1. La Ley Nacional de Educación 26.206, dictada en 2006. Dicha ley dedica un capítulo a la Educación en Contextos de Encierro y relacionando la educación al desarrollo integral del individuo y con los derechos económicos, sociales y culturales, la colocan en el rango de un derecho humano, bajo la responsabilidad y competencia del Ministerio de Educación; b) La ley 24.660 que establece en su art. 2, que el condenado podrá ejercer todos sus derechos no afectados por Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #28085594#200625663#20180312114252254 Poder Judicial de la Nación la ley, la condena o las reglamentaciones, como consecuencia de lo cual cabe afirmar que la educación precisamente, es uno de los derechos no afectados por la pena impuesta. Por otra parte, el art. 5 de la misma ley establece claramente que el tratamiento deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que...

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