Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Octubre de 2017, expediente FCB 091000315/2012/TO01/14

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000315/2012/TO1/14 Córdoba, 2 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los autos caratulados “D.E.M. s/ Legajo de Ejecución” (Expte.FCB91000315/2012/TO1/14), Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 15 de septiembre de 2017, comparece la Dra.

    J.I., solicitando se declare la nulidad de la Orden Interna N° 1399/17 por la que se mantiene a D. en la Fase de Consolidación y solicita se ordene la inmediata incorporación a la Fase de Afianzamiento y la mantención del plazo de actualización previsto para octubre de 2017.

  2. Que conforme la Orden Interna N° 1399/2017, agregada a fs.

    191, el Director del Establecimiento Penitenciario N° 1, ordenó mantener a D. en fase de consolidación del Período de Tratamiento y elevar su concepto de Regular a bueno fundamentado tal decisorio en: “su estabilidad conceptual y participación en programas de tratamiento”.

  3. Que corrida la vista al Sr. Fiscal General, el Dr. H. dictamina a fs. 208 que: “Del Acta del Consejo Correccional N° 659/17 de fs. 191 vta.

    se desprende que el mantenimiento en la Fase de Consolidación de M.E.D. se ha motivado en la decisión unánime de los informes presentados por las distintas áreas, que dan cuenta de los logros alcanzados por el interno y que el nombrado no registra sanciones, ni evidencia problemas de convivencia, encontrándose incorporado en los programas laborales y de educación, ambos con buen concepto. Asimismo, surge que en ordena a eelo se elevo su concepto de Regular a Bueno, teniendo en cuenta su estabilidad conductual y desempeño en áreas de tratamiento, registrando una conducta ejemplar (10).

    De acuerdo a lo señalado, estimo que la decisión del servicio penitenciario de mantener a D.E.D. en la fase de consolidación ha vulnerado el régimen de progresividad, desde que no se advierte elemento negativo alguno en el análisis de su evolución ni algún otro indicador criminológico que fundamente tal decisorio”.

    Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretaria de Ejecución Penal #28085594#189401101#20171002092034962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000315/2012/TO1/14 4. Que entrando al análisis de lo peticionado, cabe señalar, que sin perjuicio de las facultades que corresponde a la administración penitenciaria, compete materialmente al juez de ejecución, la salvaguarda y tutela de los derechos y garantías constitucionales que pudieran verse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR