Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Julio de 2017, expediente FCB 047540/2014/14

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 5 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SABA Janet Eugenia S/ Legajo de Ejecución”

(Expte. 47540/2014/14), venidos a Despacho para resolver acerca de las sanciones impuestas a la interna J.E.S.; Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha de 22 de febrero de 2016, mediante Orden Interna N°

126/16, emitida por el Establecimiento Penitenciario N° 3, la interna J.E.S. fue sancionada a cinco (5) días de restricción parcial de los derechos reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6to inc. “d” Anexo I del decreto reglamentario N°

343/08; tras la comisión de una falta disciplinaria media: “Auto-agredirse o intentarlo con el propósito de obtener beneficios, ventajas, prerrogativas en relación a sus condiciones de alojamiento o régimen aplicable” (art. 4to. inc. “f” Decreto 343/08). Dicha sanción fue impuesta cuando, según informa la Subadj. Aux.Técnica Superior J.C., con fecha 22 de febrero de 2016 “siendo aproximadamente las 9:00 hs. Momento en que me encontraba cumpliendo la función de Oficial a cargo del Núcleo E, se aproxima al sector USO OFICIAL de puerta esclusa la interna de marras manifestando (textual) : OFICIAL QUIERO SABER PORQUE NO S.A.L. CON MI CONCUBINO, YO QUIERO YA UNA SOLUCIÓN, ME MANEJAN LA VIDA COMO QUIEREN, YO QUIERO HABLAR CON LA OFICIAL DE SERVICIO, QUE ME DE UNA SOLUCION, TENGO UN CORTE”.

Seguidamente observó que la interna en cuestión introduce en su boca, una hoja de metal de una máquina de afeitar descartable. Por tal motivo doy aviso de inmediato de lo sucedido a la Oficial de Servicio de la III Cía. Adj. P.. T.. S.. F.R.”. Que anoticiada la Adjuntora Principal F.R., esta manifiesta que se hizo presente en el sector junto a la Adj. L.R. y retirando a la interna a la sala de audiencia, esta manifestó que: “LO QUE PASA ES QUE ME DIJERON QUE HOY IBA A SALIR DE LOCUTORIO AL MX2, NO ME SACAN EN COMISION, ME SACARON DE LA FAJINA, ASI HAY QUE PEDIRLE LAS COSAS, YA ESTOY CANSADA” logrando visualizar que la misma tenía en el interior de su boca un elemento cortante (fs. 33/36).

Que a fs. 43 comparece al Tribunal la interna S., quien efectúa su descargo y apela la sanción impuesta, expresando que, ese día fue a pedir locutorio con su concubino, el interno R., a la oficial a cargo del núcleo, quien se le burlaba en la cara mientras le decía “bueno…y que puedo hacer”, manifestándole S. que tenía un cortante y se lo iba a meter en la boca. Refirió que pedía locutorio porque se sentía muy sola y que había solicitado también que la reincorporen al área de cocina o le asignen tareas en el área de casino. Que hace nueve meses que no ve a su hija debido a que no posee documento de identidad y que hasta que el área social no lleve cabo los trámites respectivos no puede ver a la menor T..

A su turno la defensa solicita la nulidad de la sanción impuesta a su Fecha de firma: 05/07/2017 defendida. Ello en razón de haberse afectado el derecho del interno a mantener Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28031161#181167684#20170705125500035 Poder Judicial de la Nación comunicación con los familiares que él designe, lo que se traduce en el caso de autos en el insistente pedido de locutorio con su concubino de la interna S. sin obtener respuesta alguna; y también en la demora en comunicar la sanción impuesta a la misma en el término establecido en el art. 97 de la ley 24.660, esto, es, “…por la vía más rápida disponible dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado o interposición del recurso.” (fs.

48/50vta.).

Contestando la vista corrida al Ministerio Público Fiscal, este sostuvo que aún cuando se encuentra debidamente acreditada la sanción impuesta, la misma no debe confirmarse debido a que la angustia e intentos de suicidio comprobados y manifestados por la propia interna, conforman un estado emocional que evidencia su improcedencia (fs.

51/vta.).

  1. Que efectuando el examen de la legalidad y razonabilidad de la sanción impuesta a la interna S. y resolver su apelación, conforme la función de tutela general que se desprende de los arts. 3 y 4 de la Ley 24.660, entiendo que en el caso que nos ocupa, corresponde revocar dicha medida.

    Ello así desde que en primer lugar la conducta de autolesionarse, sólo puede USO OFICIAL quedar reservada al ámbito de la privacidad donde es Estado no puede ingresar por imperativo constitucional. En efecto art. 19 de C,N. establece “Las acciones privadas de los hombres de ningún modo afecten el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a D. y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR